¿Por qué es importante saberlo antes de aceptar una herencia?
Aceptar una herencia no es solo una cuestión emocional o familiar: también tiene consecuencias legales y fiscales. En España, y en concreto en las Islas Baleares, recibir una herencia conlleva la obligación de pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Este tributo afecta tanto a los bienes muebles (dinero, vehículos, cuentas) como a los inmuebles (viviendas, fincas, locales) heredados.
Lo que muchos desconocen es que, aunque no se disponga de liquidez o no se quiera aceptar la herencia de inmediato, el reloj empieza a correr desde el mismo día del fallecimiento. Si se deja pasar el plazo legal sin actuar, pueden activarse una serie de consecuencias muy graves:
- Multas, recargos e intereses por impago o presentación fuera de plazo.
- Embargos de bienes heredados.
- Pérdida de reducciones y bonificaciones fiscales.
- Incluso, imposibilidad de vender o registrar los bienes heredados.
Por eso, antes de aceptar una herencia, es fundamental saber:
- Qué impuestos se deben pagar.
- Qué opciones existen si no se puede pagar en plazo.
- Qué consecuencias tiene no hacerlo.
En este artículo te explicamos paso a paso qué ocurre si no se pagan los impuestos de una herencia y cómo actuar para evitar problemas mayores.
¿Cuánto tiempo hay para aceptar una herencia? Plazo de 6 meses y consecuencias
Aceptar una herencia no es una decisión que pueda posponerse indefinidamente. Los herederos tienen seis meses para liquidar el impuesto de sucesiones en España desde la fecha del fallecimiento, con independencia de que la herencia se haya aceptado formalmente o no.
Si transcurren esos seis meses sin aceptar la herencia, sin renunciar a ella ni solicitar una prórroga, la obligación fiscal no desaparece. El heredero puede enfrentarse a recargos, intereses de demora y, en determinados casos, sanciones económicas.
Además, el impuesto sobre sucesiones debe liquidarse para inscribir la propiedad, lo que bloquea su venta o cualquier otro acto de disposición.
Por ello, antes de que finalice el plazo de seis meses, es fundamental analizar la situación patrimonial del causante y decidir si conviene aceptar la herencia (y en qué forma), solicitar una prórroga del impuesto o, en su caso, renunciar expresamente para evitar consecuencias económicas y legales innecesarias.
¿Qué impuesto hay que pagar al recibir una herencia?
Cuando una persona fallece y transmite bienes o derechos a sus herederos, estos deben afrontar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Se trata de un tributo estatal cuya gestión está cedida a las comunidades autónomas, por lo que su aplicación práctica bonificaciones, reducciones y tarifas varía según el lugar de residencia del fallecido.
¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
Es un impuesto directo que grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. También afecta a seguros de vida en caso de fallecimiento, salvo que el tomador y el beneficiario sean la misma persona.
El impuesto tiene carácter progresivo: cuanto mayor es el valor de la herencia y más lejano el parentesco con el fallecido, mayor es el importe a pagar.
¿Quién está obligado a pagarlo?
Cada heredero, legatario o beneficiario debe presentar su propia declaración del impuesto. No se realiza de forma conjunta, sino que cada persona liquida el impuesto en proporción a los bienes y derechos que recibe.
- Las personas físicas que reciben bienes o derechos por herencia, legado o cualquier título sucesorio.
- Cuando el fallecido residía en España, o cuando los bienes heredados están situados en territorio español, aunque el causante fuese no residente.
¿Cuándo se debe presentar y pagar el impuesto?
El plazo general para presentar el impuesto es de seis meses contados desde el día del fallecimiento. Dentro de los cinco primeros meses desde ese momento, es posible solicitar una prórroga de otros seis meses, que debe tramitarse formalmente ante la administración tributaria competente.
El impuesto debe autoliquidarse dentro del plazo, aunque aún no se hayan adjudicado los bienes. No se requiere aceptación formal de la herencia para que nazca la obligación fiscal.
¿Qué ocurre si no se presenta en plazo?
Si no se presenta el impuesto dentro del plazo legal y sin haber solicitado prórroga, la administración puede iniciar un procedimiento de comprobación e imponer:
- Recargos por declaración extemporánea.
- Intereses de demora.
- Sanciones, si considera que ha existido ocultación o resistencia a declarar.
¿Qué pasa si los herederos no reclaman la herencia?
Si los herederos no aceptan ni renuncian a la herencia en un plazo razonable, los bienes quedan en situación de herencia yacente. La obligación fiscal no desaparece: la ATIB puede actuar para exigir el impuesto independientemente de que la herencia esté o no formalizada. Si nadie reclama la herencia, puede terminar siendo declarada vacante y pasando al Estado. En Baleares, este escenario es habitual en herencias de no residentes que desconocen la existencia de bienes en la isla.

¿Qué pasa si no pago el impuesto de herencia?
En Baleares, el impuesto se gestiona a través de la ATIB. Los recargos por presentación extemporánea son los mismos que en el resto de España (1% mensual hasta 12 meses, luego 15% fijo), pero las bonificaciones para herederos directos en Baleares son significativas: hasta un 57% de reducción sobre la base imponible. Presentar fuera de plazo puede suponer perder esta bonificación, lo que puede implicar pagar entre 3 y 5 veces más de lo que correspondería si se hubiera presentado en plazo.
Recargos e intereses de demora
Si el impuesto no se presenta en el plazo de seis meses establecido legalmente, y tampoco se solicita una prórroga dentro de los cinco primeros meses, se incurre en una presentación extemporánea. En ese caso, la Administración Tributaria aplicará los recargos por declaración fuera de plazo previstos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria:
- Retirado: se impone un recargo del 1 % fijo más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso.
- Retraso superior a 12 meses: se aplica un recargo fijo del 15 % más los intereses de demora correspondientes.
Estos recargos se aplican automáticamente, incluso aunque la presentación se haga de forma voluntaria sin requerimiento previo por parte de la administración.
Sanciones económicas
Además de los recargos e intereses, la Agencia Tributaria puede imponer sanciones si considera que el contribuyente ha actuado con negligencia, ocultación o con ánimo defraudatorio. La sanción dependerá del tipo de infracción administrativa cometida:
- En casos leves, puede alcanzar hasta el 50 % de la deuda tributaria.
- En infracciones graves o muy graves (por ejemplo, ocultación de bienes o simulación), la sanción puede elevarse hasta el 150 % del importe no ingresado.
La imposición de una sanción requiere la tramitación de un expediente sancionador con audiencia al interesado.
¿Qué pasa si un heredero no firma el impuesto de sucesiones?
Cada heredero debe presentar y pagar su propia liquidación del impuesto de forma individual. Si uno de los herederos no firma ni liquida, los demás no quedan eximidos de su obligación, pero tampoco son responsables del impago del otro. Sin embargo, el bloqueo registral afecta a todos: si uno no liquida, ningún heredero podrá inscribir ni vender los bienes inmuebles que integran la herencia. En estos casos, la vía judicial es la solución habitual para desbloquear la situación.
Procedimiento de apremio y embargo de bienes
Cuando el impuesto no se paga dentro del plazo voluntario ni tras requerimiento de la administración, se inicia el procedimiento de apremio, que conlleva un recargo adicional y puede culminar en el embargo de los bienes heredados.
Aunque el heredero no haya inscrito los bienes a su nombre, la administración puede actuar directamente sobre ellos, ya que la obligación tributaria nace con la adquisición hereditaria, no con su formalización registral.
Bloqueo de la inscripción registral de los bienes heredados
Para inscribir un bien inmueble heredado en el Registro de la Propiedad, es imprescindible acreditar el pago, exención o prescripción del Impuesto sobre Sucesiones. Si no se acredita esta liquidación, el registrador denegará la inscripción.
Esto implica que los herederos no podrán vender, hipotecar ni disponer de los bienes inmuebles incluidos en la herencia hasta que no regularicen su situación fiscal.
Pérdida de reducciones y bonificaciones fiscales
En algunas comunidades autónomas existen bonificaciones y reducciones significativas del impuesto en función del grado de parentesco o del valor de la herencia. No obstante, estas ventajas están condicionadas al cumplimiento de los plazos de declaración y pago.
La presentación fuera de plazo puede suponer la pérdida automática de dichas bonificaciones, lo que incrementa de forma considerable el importe a pagar.

No tengo dinero para pagar el impuesto de sucesiones: qué opciones hay
En ocasiones, los herederos se encuentran ante una herencia con bienes de valor, pero sin liquidez suficiente para hacer frente al pago del Impuesto sobre Sucesiones en plazo. Esta situación es más común de lo que parece y puede generar una gran preocupación, especialmente cuando hay riesgo de sanciones o bloqueo de bienes.
Afortunadamente, el ordenamiento jurídico ofrece mecanismos para evitar el impago o al menos mitigar sus consecuencias. Estas son las principales alternativas:
Aplazamiento o fraccionamiento del pago
La administración tributaria permite solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago del impuesto, cuando no se dispone de fondos suficientes.
Requisitos generales:
- La solicitud debe presentarse dentro del plazo voluntario (6 meses desde el fallecimiento, o durante la prórroga si se ha concedido).
- Es necesario justificar la falta de liquidez.
- En algunos casos, se exigirán garantías (aval bancario, hipoteca sobre bienes, etc.).
- Se aplicarán intereses de demora sobre el importe aplazado.
El fraccionamiento permite abonar el impuesto en varias cuotas periódicas (por ejemplo, mensuales o trimestrales), según las condiciones fijadas por la administración.
Esta opción es especialmente útil cuando el heredero necesita tiempo para vender un bien o reunir fondos, evitando con ello la imposición de recargos o sanciones.
Aceptar la herencia a beneficio de inventario
La aceptación de la herencia a beneficio de inventario es una opción legal prevista en el Código Civil que protege al heredero frente a deudas del causante.
Ventajas clave:
- El heredero solo responde de las deudas hasta donde alcance el valor de los bienes heredados.
- Su patrimonio personal queda protegido.
- Permite analizar con detenimiento la situación económica del causante antes de asumir responsabilidades.
Este trámite debe realizarse ante notario o mediante procedimiento judicial y dentro de los plazos legales. Aunque no exime del deber de presentar el impuesto, puede ser una vía para evitar riesgos patrimoniales importante.
Vender parte de los bienes heredados para pagar el impuesto
Otra opción práctica consiste en vender alguno de los bienes de la herencia (inmuebles, vehículos, joyas, etc.) para generar liquidez y pagar el impuesto.
No obstante, hay que tener en cuenta que para vender un bien heredado, este debe estar previamente inscrito a nombre del heredero, lo que exige haber liquidado el impuesto previamente. En este sentido, puede ser necesario:
- Solicitar un aplazamiento para inscribir el bien antes de venderlo.
- Acordar con el comprador un anticipo a cuenta del precio para pagar el impuesto (opción más compleja y arriesgada).
Es una solución habitual en herencias con activos inmovilizados, siempre que haya demanda de mercado.

Renunciar a la herencia
Si la herencia es claramente inviable o supone una carga económica excesiva, el heredero puede renunciar expresamente a ella. Esta decisión debe formalizarse:
- Mediante escritura pública ante notario.
- Antes de realizar cualquier acto que implique aceptación tácita.
La renuncia significa que:
- El heredero no adquiere ni los bienes ni las deudas de la herencia.
- No está obligado a pagar el impuesto.
- La herencia pasa al siguiente llamado según testamento o ley (otro heredero, o incluso el Estado si no hay más sucesores).
Es una opción legítima y prudente en casos donde el valor neto de la herencia es negativo o las deudas superan los beneficios.
¿Cuándo prescribe el impuesto de sucesiones? Plazo y consecuencias
El paso del tiempo tiene efectos importantes en materia tributaria. El Impuesto sobre Sucesiones, como cualquier otra obligación fiscal, no puede exigirse indefinidamente. Si transcurre un determinado plazo sin que la Administración haya actuado, el derecho a exigir el pago prescribe.
Este concepto —la prescripción— es fundamental para saber si Hacienda puede reclamar el impuesto o si, por el contrario, ya ha perdido ese derecho.
Plazo general de prescripción
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley General Tributaria, el derecho de la Administración para determinar y exigir el pago del Impuesto sobre Sucesiones prescribe a los cuatro años.
Este plazo se cuenta:
- Desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración del impuesto (es decir, seis meses desde el fallecimiento, salvo prórroga).
Por tanto, si transcurren más de cuatro años y seis meses desde la fecha de fallecimiento sin que Hacienda haya requerido el pago ni se haya presentado la declaración, el impuesto puede considerarse prescrito.
¿Qué interrumpe el plazo de prescripción?
El plazo de prescripción se interrumpe por diversas causas, entre ellas:
- La presentación de la autoliquidación del impuesto, aunque no se haya pagado.
- Cualquier actuación de la administración dirigida a la comprobación, inspección o recaudación del impuesto (por ejemplo, un requerimiento o notificación).
- Cualquier actuación del contribuyente que implique reconocimiento de la deuda o solicitud de fraccionamiento.
- La interposición de recursos o reclamaciones, si afectan al procedimiento tributario.
Cuando se interrumpe la prescripción, el plazo vuelve a comenzar desde cero tras la última actuación válida.
¿Qué ocurre si el impuesto ha prescrito?
Si el derecho de la Administración para liquidar el impuesto ha prescrito, no podrá iniciar un procedimiento para exigir su pago. En ese caso:
- No se podrá imponer sanción ni iniciar apremio.
- Se podrá alegar la prescripción como causa de extinción de la obligación tributaria.
- El heredero podría regularizar la situación, de forma voluntaria, si necesita inscribir bienes o realizar trámites posteriores (como vender un inmueble).
Importante: la prescripción no implica la legalización automática de los bienes heredados, ya que el Registro de la Propiedad exigirá acreditar el pago del impuesto, su exención o su prescripción mediante documento administrativo. Para ello, deberá tramitarse un expediente de prescripción ante la administración tributaria, lo que requiere ciertos requisitos y trámites específicos.
En resumen, Hacienda dispone de cuatro años para exigir el pago del impuesto, pero ese plazo puede interrumpirse fácilmente. Si el contribuyente ha permanecido inactivo y la administración no ha actuado, es posible que el impuesto haya prescrito, lo cual puede evitar sanciones y embargos, aunque no siempre evita trámites administrativos para regularizar la situación.

Recomendaciones prácticas para herederos
Recibir una herencia no es solo un acto familiar o emocional: conlleva una serie de obligaciones fiscales que deben atenderse con seriedad y dentro de los plazos legales. No cumplir con estas obligaciones puede derivar en recargos, intereses, sanciones económicas, embargos o incluso la pérdida de beneficios fiscales.
A lo largo de este artículo hemos visto que:
- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es obligatorio, individual y debe presentarse en un plazo general de seis meses desde el fallecimiento.
- No pagar o no presentar el impuesto puede activar procedimientos sancionadores y de apremio por parte de la administración tributaria.
- Existen soluciones legales como el aplazamiento del pago, fraccionamiento, aceptación a beneficio de inventario o incluso la renuncia a la herencia, que permiten proteger el patrimonio del heredero en situaciones complejas.
- El impuesto prescribe a los cuatro años, aunque este plazo puede interrumpirse fácilmente por actuaciones de la administración o del propio contribuyente.
- En muchos casos, los herederos desconocen estas obligaciones o actúan tarde, lo que agrava la situación económica y jurídica.
Recomendaciones básicas si vas a recibir una herencia:
- Infórmate lo antes posible de tus obligaciones fiscales. No dejes pasar los plazos.
- Consulta a un abogado especializado en herencias para valorar si la aceptación de la herencia es conveniente y en qué forma hacerlo.
- Si no puedes pagar el impuesto, solicita un aplazamiento o fraccionamiento dentro del plazo legal.
- No realices actos de disposición sobre los bienes heredados sin haber liquidado antes el impuesto.
- Si han pasado varios años sin haber tramitado la herencia, valora la posibilidad de que el impuesto haya prescrito, pero con asesoramiento profesional.
- Guarda siempre toda la documentación relativa al fallecimiento, el patrimonio del causante y tus actuaciones como heredero.
En definitiva, la gestión adecuada de una herencia requiere información, plazos y asesoramiento. Una actuación a tiempo puede evitar problemas legales, sanciones y conflictos familiares.
En Rodríguez Tur Abogados contamos con una amplia experiencia en materia de sucesiones y fiscalidad hereditaria. Si tienes dudas o necesitas regularizar una herencia, estamos a tu disposición para ayudarte a tomar decisiones seguras y ajustadas a derecho.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto de sucesiones
Se paga dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Si no es posible cumplir ese plazo, puede solicitarse una prórroga de otros seis meses durante los primeros cinco meses. En Baleares, la liquidación se realiza ante la ATIB.
Sí, es obligatorio para todos los herederos que reciban bienes o derechos por herencia. No presentarlo en plazo genera recargos automáticos y puede bloquear la inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad.
La obligación fiscal nace con el fallecimiento, no con la aceptación formal de la herencia. Esto significa que aunque no hayas aceptado formalmente, el plazo de seis meses sigue corriendo y debes presentar el impuesto dentro de ese plazo.
No es posible eludir legalmente el impuesto si se acepta la herencia. Sin embargo, existen bonificaciones autonómicas — en Baleares hasta el 57% para herederos directos — y figuras como el pacto sucesorio que pueden reducir significativamente la carga fiscal. La planificación previa al fallecimiento es la única vía legal para minimizar el impuesto.
El IBI es un impuesto municipal sobre bienes inmuebles que se devenga cada año. Si el heredero no paga el IBI de los inmuebles heredados, el ayuntamiento puede iniciar un procedimiento de apremio sobre esos bienes. Antes de eso conviene regularizar la titularidad inscribiendo los bienes a nombre del heredero.


