Abogado de Herencias Internacionales
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En Rodríguez Tur Abogados somos abogados especialistas en herencias internacionales, con experiencia en la gestión de sucesiones donde intervienen bienes, herederos o testamentos en distintos países. Ya sea que hayas heredado bienes en España desde el extranjero, o que necesites gestionar en España el patrimonio de un familiar que residía o tenía propiedades fuera, te asesoramos en cada paso del proceso, coordinando notarios y administraciones de varios países cuando es necesario.

Asesoramiento en Derecho de Sucesiones Internacional en Ibiza
Las herencias internacionales están reguladas en gran parte por el Reglamento (UE) 650/2012, que determina qué ley se aplica a la sucesión cuando el fallecido tenía vínculos con más de un país. Es habitual que surjan dudas sobre qué notario es competente, qué ley rige el reparto de los bienes, o qué impuestos hay que liquidar y en qué país. Como abogados especializados en herencias internacionales, resolvemos estas dudas desde el primer contacto.
Contáctanos y te explicaremos con claridad qué documentación necesitas y cuáles son los siguientes pasos en tu caso.
Servicios Legales Completos en Herencias Internacionales en Ibiza
Ofrecemos un servicio completo en sucesiones internacionales, adaptado a la complejidad de cada caso, desde una herencia sencilla con un único bien en el extranjero hasta patrimonios de alto valor distribuidos entre varios países. Coordinamos con notarios, registros y autoridades fiscales tanto en España como en el país de origen de los bienes o del heredero.
Determinación de la Ley Aplicable y la Residencia Habitual
Analizamos cuál es la ley aplicable a la sucesión según el Reglamento (UE) 650/2012, en función de la residencia habitual del fallecido en el momento de su muerte y, si existe, de la elección de ley realizada en vida. Esta determinación es el primer paso de cualquier herencia internacional, ya que condiciona qué normativa regula el reparto de los bienes y quiénes tienen derecho a heredar.
Certificado Sucesorio Europeo
Tramitamos el Certificado Sucesorio Europeo, el documento que permite a los herederos, legatarios, ejecutores testamentarios y administradores de la herencia acreditar su condición y ejercer sus derechos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea sin necesidad de procedimientos adicionales. Es especialmente útil cuando existen bienes o cuentas bancarias en más de un país de la UE.
Testamentos Otorgados en el Extranjero y Elección de Ley
Revisamos la validez en España de testamentos otorgados ante notarios extranjeros, y asesoramos sobre la posibilidad de incluir una cláusula de elección de ley aplicable en un testamento, para que sea la legislación de tu país de nacionalidad, y no la española, la que rija tu sucesión si así lo prefieres.
Coordinación con Notarios y Autoridades Extranjeras
Gestionamos la coordinación con notarios, registros y tribunales del país donde se encuentren los bienes o donde residiera el fallecido, incluyendo la obtención de documentos específicos de cada jurisdicción, como el certificado de últimas voluntades, el Erbschein alemán o el Grant of Probate anglosajón, y su reconocimiento en España.
Fiscalidad Internacional de la Herencia y Doble Imposición
Analizamos qué impuestos corresponde liquidar y en qué país, evitando la doble imposición mediante los convenios fiscales aplicables. Prestamos especial atención a los casos de bienes de alto valor y patrimonios complejos distribuidos entre varias jurisdicciones, donde una planificación incorrecta puede generar un sobrecoste fiscal evitable.
Gestión Remota Mediante Poder Notarial
Gestionamos la totalidad del proceso mediante poder notarial, sin que sea necesario que te desplaces a España en ningún momento, desde la aceptación de la herencia hasta la liquidación de impuestos y la inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad.
Preguntas Frecuentes sobre Herencias Internacionales
Por regla general, se aplica la ley del país donde el fallecido tuviera su residencia habitual en el momento de su muerte, según el Reglamento (UE) 650/2012. Sin embargo, si el fallecido eligió en vida la ley de su país de nacionalidad mediante una cláusula en su testamento, esa elección prevalece. Analizamos cada caso para determinar con precisión qué normativa resulta aplicable.
Es un documento que acredita tu condición de heredero, legatario o administrador de la herencia, válido en cualquier país de la Unión Europea sin trámites adicionales. Lo necesitas si tienes que hacer valer tus derechos hereditarios en un país de la UE distinto de aquel donde se tramitó la sucesión, por ejemplo, para acceder a una cuenta bancaria o inscribir un inmueble.
Sí. El Reglamento (UE) 650/2012 permite elegir la ley de tu país de nacionalidad para que rija tu sucesión, en lugar de la ley del país donde resides. Esta elección debe hacerse expresamente en un testamento, y te recomendamos revisarla si has cambiado de país de residencia recientemente.
Depende del país. Por ejemplo, Alemania exige el Erbschein (certificado de herencia expedido por un tribunal alemán), mientras que en países anglosajones se requiere un Grant of Probate o Letters of Administration. Estos documentos suelen necesitar traducción jurada y apostilla para tener efecto en España, y nos encargamos de gestionar todo el proceso.
Sí. Gestionamos la totalidad del proceso mediante poder notarial, desde la aceptación de la herencia hasta la liquidación de impuestos y la inscripción de los bienes, sin que sea necesario tu desplazamiento a España en ningún momento.
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