Me han ocupado mi casa, ¿Qué hago?

que pasa si me ocupan mi casa

Que te ocupen tu vivienda es una de las situaciones más desesperantes a las que se puede enfrentar un propietario. La impotencia de ver cómo alguien entra en tu casa sin permiso, la incertidumbre legal, y el miedo a que el proceso se alargue o se complique, son emociones muy comunes en estos casos. Pero es importante saber que existen mecanismos legales para actuar y recuperar el control de la situación.

En Rodríguez Tur Abogados, hemos asesorado y representado a numerosos propietarios que se han visto en esta situación. Y sabemos bien que, si se actúa con rapidez, conocimiento legal y estrategia, la vivienda puede recuperarse sin necesidad de recurrir a la fuerza ni exponerse a sanciones.

Este artículo está pensado para orientarte de forma clara y profesional sobre qué hacer si te han ocupado tu casa. No vamos a prometer soluciones milagrosas, pero sí explicarte lo que permite la ley, lo que debes evitar, y cómo podemos ayudarte a recuperar tu vivienda.

¿Qué dice la ley sobre la ocupación ilegal?

Cuando una vivienda es ocupada sin consentimiento del propietario, entramos en el terreno de los delitos contra la propiedad o contra la inviolabilidad del domicilio, según el caso. La ley distingue entre varios tipos de ocupación, y es fundamental identificar correctamente la situación concreta para saber qué vía jurídica corresponde.

Usurpación – Artículo 245 del Código Penal

El delito de usurpación se produce cuando alguien ocupa sin violencia una vivienda que no constituye morada (por ejemplo, una segunda residencia, vivienda vacía o propiedad heredada), sin autorización del titular.

Artículo 245.2 del Código Penal:
“El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”

Fuente: Código Penal – BOE

Este tipo de ocupación es el más habitual en lo que coloquialmente se denomina “okupación” y suele tramitarse por la vía penal, aunque también puede abordarse por vía civil en ciertos casos.

Allanamiento de morada – Artículo 202 del Código Penal

En cambio, si los ocupantes se han introducido en una vivienda habitual (la que constituye domicilio real y personal del propietario o residente), nos encontramos ante un delito más grave: allanamiento de morada.

Artículo 202.1 del Código Penal:
“El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”

Fuente: Código Penal – BOE

Este tipo de ocupación permite una intervención más rápida por parte de las fuerzas de seguridad, incluso sin orden judicial, ya que se vulnera un derecho fundamental como es el de la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 de la Constitución Española).

ley sobre la ocupación ilegal

Diferencias entre usurpación «ocupación» y allanamiento

ConceptoUsurpación (Art. 245 CP)Allanamiento (Art. 202 CP)
Tipo de inmuebleVivienda vacía o no habitualVivienda habitual del morador
Gravedad del delitoMenorMayor
SanciónMultaPrisión (hasta 2 años)
Intervención policialRequiere orden judicialPuede haber actuación inmediata

Últimas reformas legales (Ley antiokupas)

En los últimos años, y especialmente desde 2023, se han impulsado diversas reformas legislativas para acelerar los procedimientos de desalojo y reforzar la protección de los propietarios.

Entre las medidas más relevantes:

  • Posibilidad de solicitar desalojo exprés por vía civil (Ley 5/2018).
  • Refuerzo de la figura del propietario como demandante directo.
  • Mayor coordinación entre juzgados y fuerzas de seguridad para evitar demoras.
  • Limitación de abusos en la alegación de “vulnerabilidad social” por parte de ocupantes.

Estas medidas han sido impulsadas para responder al aumento de ocupaciones ilegales en España y buscan dar herramientas efectivas a quienes, como tú, se ven privados de su propiedad de forma injusta. En este artículo te contamos si el desalojo express es la mejor opción.

¿Qué hacer legalmente si me han ocupado la casa?

Una vez detectas que tu vivienda ha sido ocupada, es esencial actuar con rapidez, pero siempre por la vía legal. Muchos propietarios se sienten tentados a actuar por su cuenta (cambiar cerraduras, cortar suministros, entrar por la fuerza…), pero esto puede acabar perjudicando su propia defensa y generando consecuencias penales.

Desde nuestra experiencia como abogados en este tipo de situaciones, estos son los pasos que recomendamos seguir:

1. Presentar denuncia ante la policía

Acude a la comisaría o cuartel más cercano (Policía Nacional, Guardia Civil o Policía Local) y presenta una denuncia por usurpación o allanamiento de morada, según el caso.

Deberás aportar toda la documentación posible que acredite tu titularidad sobre el inmueble:

  • Escritura de propiedad
  • Recibos del IBI o suministros
  • Certificados de empadronamiento (si era tu domicilio habitual)
  • Fotografías, testimonios, o cualquier otra prueba que demuestre que el inmueble es tuyo y que no has autorizado a nadie a vivir en él

En este artículo te comentamos al detalle la documentación necesaria para llevar a cabo un desalojo o deshaucio. La denuncia es el primer paso para activar el procedimiento judicial y, en algunos casos, la intervención policial.

2. No actúes por tu cuenta: puedes acabar denunciado tú

Aunque estés indignado o desesperado, nunca intentes entrar a la vivienda por la fuerza, ni cortar suministros, ni confrontar directamente a los ocupantes. Estas acciones pueden interpretarse como delitos de coacciones, allanamiento o incluso lesiones si hay enfrentamientos físicos.

Recuerda: la razón no te protege frente a la ley si actúas fuera de ella.

3. Valorar la vía penal o la vía civil

La vía penal es la más habitual cuando hay indicios claros de delito (allanamiento o usurpación). Se presenta denuncia y se tramita en el juzgado de instrucción. Puede incluir solicitud de desalojo y medidas cautelares.

La vía civil, especialmente tras la Ley 5/2018, permite a propietarios iniciar un juicio de desahucio exprés cuando no se puede identificar a los ocupantes o no existe contrato legal que justifique su presencia.

Nosotros te ayudaremos a evaluar cuál es la vía más eficaz en tu caso particular.

4. Recopilar pruebas y documentación

Todo lo que demuestre que tú eres el propietario o titular legítimo, y que los ocupantes no tienen ningún título legal para estar allí, refuerza tu defensa y acelera el proceso. Algunas pruebas habituales:

  • Escritura de compraventa o herencia
  • Certificados del catastro
  • Contratos de suministros a tu nombre
  • Fotografías recientes del interior y exterior
  • Comunicación vecinal (por ejemplo, vecinos que vieron entrar a los ocupantes)
  • Actas notariales, si se hicieron en su día
  • Certificado de empadronamiento, si vivías allí

5. Solicitar medidas cautelares

En casos donde los ocupantes están causando daños o hay riesgo de pérdida o deterioro del inmueble, podemos solicitar al juez medidas cautelares, como:

  • Prohibición de modificar el estado del inmueble
  • Retirada de elementos peligrosos
  • Orden de inspección judicial
  • Medidas urgentes si hay menores o animales implicados

Esto se hace dentro del procedimiento penal o civil, y permite evitar daños mayores mientras se tramita el caso.

6. Atención a la vulnerabilidad de los ocupantes

Si los ocupantes alegan una situación de vulnerabilidad (por ejemplo, si tienen menores a su cargo), el proceso puede complicarse. En estos casos, el juez puede solicitar informes de los servicios sociales antes de autorizar el desalojo.

Esto no impide el procedimiento, pero sí puede alargarlo o introducir condiciones adicionales. Por eso es fundamental actuar con asesoramiento legal desde el primer momento.

Caso real: cómo recuperamos una vivienda ocupada

En Rodríguez Tur Abogados hemos tenido la oportunidad de representar a numerosos propietarios que han sufrido la ocupación ilegal de sus inmuebles. Uno de los casos más recientes y representativos fue el de una vivienda en el centro de Sant Antoni, Ibiza.

Nuestro cliente, un joven propietario, descubrió que su vivienda había sido ocupada de forma ilegal. Se trataba de un inmueble que no constituía su residencia habitual, por lo que legalmente estábamos ante un delito de usurpación, según el artículo 245 del Código Penal.

Desde el primer momento, nos hicimos cargo del asunto, presentando denuncia y ejerciendo la acusación particular en el procedimiento penal. Aportamos toda la documentación que acreditaba la propiedad, así como informes que demostraban la falta de título legítimo de los ocupantes.

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza dictó sentencia condenatoria contra los ocupantes, imponiendo una multa de 360 € a cada uno. Aunque la sanción económica fue reducida debido a la situación económica de los acusados, lo verdaderamente importante fue que se ordenó la restitución de la posesión del inmueble a su legítimo propietario, logrando así el objetivo principal: la recuperación de la vivienda.

Este caso es una prueba más de que actuar con firmeza, dentro de la legalidad y con asesoramiento profesional, funciona. Muchos propietarios tienen miedo a denunciar o piensan que el proceso será interminable. Pero la experiencia demuestra que con una estrategia jurídica adecuada, se puede recuperar lo que te pertenece.

Aquí dejamos el enlace de la noticia en Onda Cero del caso donde recuperamos la vivienda de nuestro cliente en Ibiza.

¿Qué no debo hacer si me han ocupado mi casa?

Entendemos la frustración, la impotencia e incluso la rabia que puede generar descubrir que alguien ha ocupado tu casa. Sin embargo, uno de los mayores errores que puede cometer un propietario es actuar por su cuenta. Lo que hagas en esos primeros momentos puede condicionar todo el proceso legal posterior.

¿Qué no debo hacer si me han ocupado mi casa?

A continuación, te explicamos claramente qué NO debes hacer si te han ocupado la vivienda:

No cambies la cerradura por tu cuenta

Aunque seas el propietario, entrar a la fuerza o cambiar la cerradura puede constituir un delito de coacciones o allanamiento, especialmente si los ocupantes ya están dentro. Si actúas sin autorización judicial, podrías ser tú quien acabe denunciado.

No cortes los suministros (agua, luz, gas)

Algunos propietarios creen que cortando los suministros harán que los ocupantes se marchen por su cuenta. Sin embargo, esta práctica ha sido considerada por los tribunales como coacción o medida de presión ilegal, y puede conllevar una sanción penal.

No amenaces ni enfrentes directamente a los ocupantes

Cualquier tipo de enfrentamiento, amenaza o altercado físico puede volverse en tu contra en un procedimiento judicial. Además, los ocupantes pueden denunciarte a ti por acoso o agresión, y complicar aún más la situación legal.

No te quedes de brazos cruzados

El paso del tiempo juega en tu contra. Si no denuncias, los ocupantes pueden alegar buena fe o situación consolidada, y se vuelve mucho más difícil lograr el desalojo, especialmente por vía civil. Cuanto antes actúes, más probabilidades tendrás de recuperar tu vivienda.

No creas que la policía siempre puede actuar directamente

En casos de usurpación (segunda residencia, vivienda vacía), la policía necesita una orden judicial para intervenir. Solo en casos claros de allanamiento de morada pueden actuar de forma inmediata. Por eso, es esencial activar cuanto antes la vía judicial y aportar las pruebas adecuadas.

En resumen:
Lo entendemos, es tu casa, tu propiedad y tu derecho. Pero actuar mal, por desesperación o por desinformación, puede hacer que pierdas ese derecho ante la ley. Por eso, lo más inteligente y eficaz es dejar que abogados especializados en desokupación gestionen el procedimiento, protegiendo tus intereses y recuperando la vivienda con todas las garantías.

 policía necesita una orden judicial para intervenir

¿Por qué contar con un abogado especializado en ocupaciones?

Cuando se trata de ocupaciones ilegales, el tiempo y la estrategia lo son todo. No basta con presentar una denuncia y esperar. Cada paso debe darse con conocimiento de la ley, agilidad procesal y experiencia práctica en este tipo de procedimientos.

En Rodríguez Tur Abogados hemos acompañado a muchos propietarios en esta situación, y sabemos que la diferencia entre recuperar la vivienda en semanas o en meses (o incluso no recuperarla) depende, muchas veces, de cómo se actúa desde el primer momento.

Estas son algunas razones por las que contar con un abogado especializado en ocupaciones marca la diferencia:

Conocimiento del procedimiento penal y civil

Sabemos cuándo conviene actuar por la vía penal (por usurpación o allanamiento) y cuándo es más eficaz acudir al desahucio civil exprés. Esto acelera el proceso y evita errores que pueden alargarlo innecesariamente.

Sabemos cómo responder a las alegaciones de vulnerabilidad

Muchos ocupantes intentan paralizar el procedimiento alegando vulnerabilidad social. Hemos tratado con múltiples casos así y sabemos cómo rebatir estas estrategias con pruebas, jurisprudencia y fundamentos legales sólidos.

Coordinación con juzgados y fuerzas de seguridad

La relación directa y fluida con órganos judiciales y cuerpos policiales permite agilizar la ejecución del desalojo una vez dictada la resolución. No basta con tener una sentencia: hay que saber cómo hacerla efectiva.

Redacción sólida de denuncias y demandas

Un escrito bien fundamentado, con pruebas contundentes y referencias legales claras, convence al juez y refuerza tu posición desde el inicio del procedimiento. Evitamos ambigüedades o lagunas que puedan ser aprovechadas por la parte contraria.

Representación en todo el proceso

Te acompañamos en todo momento, desde la presentación de la denuncia hasta la recuperación física de la vivienda. Nuestra prioridad es que no tengas que enfrentarte solo a una situación tan complicada y que recuperes tu propiedad con el menor desgaste posible.

Abogados especialistas en desokupación

Abogados especialistas en desokupación

La ocupación ilegal de una vivienda es una situación profundamente injusta y angustiosa para cualquier propietario. Pero lo cierto es que la ley ofrece herramientas para defender tu derecho a recuperar lo que es tuyo, siempre que actúes con rapidez, conocimiento y asesoramiento adecuado.

En Rodríguez Tur Abogados llevamos años ayudando a personas que, como tú, se han visto superadas por la ocupación de su inmueble. Sabemos cómo actuar, cuándo actuar y, sobre todo, cómo obtener resultados eficaces en el menor tiempo posible.

Hemos recuperado viviendas para nuestros clientes incluso cuando todo parecía en contra, como en el caso que logramos resolver recientemente en Ibiza. Si a ti también te han ocupado una propiedad, no esperes a que el problema se agrave. Cada día cuenta.

Juan Carlos Rodríguez Tur

Abogado - SOCIO DIRECTOR

Resolvemos tus dudas legales

Scroll al inicio
Rodríguez Tur Abogados
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.