La aprobación de la Ley 7/2024 ha reabierto una vía excepcional para regularizar edificaciones y usos existentes en suelo rústico en las Illes Balears. Este nuevo régimen de legalización extraordinaria está dirigido a propietarios que mantienen construcciones en situación irregular, pero cuya infracción urbanística ya se encuentra prescrita.
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Se trata de una medida de carácter temporal y excepcional que pretende aportar seguridad jurídica, ordenar situaciones consolidadas y facilitar la correcta integración de estos inmuebles en el marco legal vigente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa.
¿Qué es la legalización extraordinaria conforme a la Ley 7/2024?
La legalización extraordinaria es un procedimiento administrativo específico que permite reconocer jurídicamente edificaciones, construcciones, instalaciones y usos que fueron ejecutados sin licencia o de forma contraria al planeamiento urbanístico, pero que, por el transcurso del tiempo, ya no pueden ser objeto de sanción ni demolición.
Este mecanismo no equivale a una legalización ordinaria ni supone la plena adaptación al planeamiento actual. Su finalidad es regularizar situaciones consolidadas, sometiéndolas a determinadas condiciones técnicas, económicas y ambientales, a cambio de su incorporación al ordenamiento jurídico.
La Ley 7/2024 establece esta vía como una oportunidad limitada en el tiempo, lo que hace especialmente relevante analizar cada caso con rapidez y rigor jurídico.
Contexto legal: la Ley 7/2024 de las Illes Balears
La Ley 7/2024 se enmarca dentro de un conjunto de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativa, con impacto directo en el ámbito urbanístico y territorial de las Illes Balears.
Entre sus objetivos principales se encuentran:
- Reducir la inseguridad jurídica derivada de edificaciones antiguas en situación irregular.
- Facilitar la regularización de construcciones consolidadas en suelo rústico.
- Establecer criterios homogéneos para los ayuntamientos en la tramitación de estos expedientes.
La norma introduce una disposición específica que regula el régimen de legalización extraordinaria, fijando requisitos claros, exclusiones expresas y un procedimiento administrativo delimitado, evitando interpretaciones arbitrarias o dispares entre municipios.
Disposición adicional séptima: fundamento jurídico de la legalización extraordinaria
El núcleo normativo del procedimiento se encuentra en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/2024. Esta disposición es la que habilita legalmente a los ayuntamientos para tramitar y resolver solicitudes de legalización extraordinaria en suelo rústico.
En ella se regulan aspectos esenciales como:
- El ámbito objetivo y subjetivo de aplicación.
- Las condiciones que deben cumplir las edificaciones.
- Las exclusiones expresas por razón del tipo de suelo o protección ambiental.
- Las obligaciones económicas asociadas al proceso.
La correcta interpretación de esta disposición es clave, ya que cualquier error en su aplicación puede comprometer la viabilidad del expediente, generar costes innecesarios o incluso derivar en una denegación de la legalización solicitada.
¿Qué edificaciones y usos se pueden legalizar?
La Ley 7/2024 permite la legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico que se encuentren en situación de irregularidad urbanística, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la norma.
Con carácter general, pueden acogerse a este régimen:
- Viviendas unifamiliares y edificaciones de uso residencial.
- Construcciones auxiliares vinculadas a la edificación principal.
- Instalaciones y usos consolidados que formen parte del inmueble.
Es imprescindible que se trate de situaciones consolidadas en el tiempo, es decir, construcciones ejecutadas hace años y cuya infracción urbanística ya no sea perseguible por la Administración. La ley no ampara nuevas edificaciones ni actuaciones recientes.
Cada supuesto debe analizarse individualmente, ya que la admisibilidad depende tanto de la fecha de ejecución como del tipo de suelo, el uso del inmueble y su impacto territorial y ambiental.
Requisitos para acogerse a la legalización extraordinaria
Para poder iniciar el procedimiento de legalización extraordinaria conforme a la Ley 7/2024, deben cumplirse una serie de requisitos acumulativos, entre los que destacan:
- Que la edificación o uso se haya ejecutado antes del plazo límite fijado por la ley.
- Que la infracción urbanística esté legalmente prescrita, sin posibilidad de sanción ni demolición.
- Que no exista una orden de restablecimiento de la legalidad urbanística firme y no ejecutada.
- Que la construcción reúna condiciones mínimas de seguridad, salubridad y habitabilidad.
- Que se aporte la documentación técnica y jurídica exigida en el expediente.
El cumplimiento de estos requisitos no se presume. Debe acreditarse de forma expresa, normalmente mediante informes técnicos, certificados de antigüedad, documentación catastral, registral y pruebas complementarias.
Exclusiones y limitaciones del régimen de legalización
La Ley 7/2024 establece también límites claros al alcance de la legalización extraordinaria. No todas las edificaciones en suelo rústico pueden acogerse a este procedimiento.
Quedan expresamente excluidas, entre otras:
- Las edificaciones situadas en suelo rústico especialmente protegido, como espacios naturales, áreas de especial interés, Red Natura 2000 o dominio público.
- Las construcciones que afecten a zonas de riesgo o presenten graves afecciones ambientales.
- Los inmuebles con procedimientos sancionadores o de restablecimiento en curso, no prescritos.
- Las edificaciones que no puedan cumplir las condiciones técnicas mínimas exigidas.
Estas exclusiones hacen imprescindible un estudio previo de viabilidad, ya que iniciar un expediente sin cumplir los requisitos puede suponer costes económicos elevados sin posibilidad real de legalización.
¿Qué edificaciones y usos se pueden legalizar?
Tipos de edificaciones incluidas en la legalización extraordinaria
La Ley 7/2024 permite la legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico que se encuentren en situación de irregularidad urbanística, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la norma.
Con carácter general, pueden acogerse a este régimen:
- Viviendas unifamiliares de uso residencial.
- Construcciones auxiliares vinculadas a la edificación principal.
- Instalaciones y usos consolidados asociados al inmueble.
Antigüedad y situación consolidada de la construcción
Es imprescindible que se trate de situaciones consolidadas en el tiempo, es decir, construcciones ejecutadas con anterioridad al plazo límite fijado por la ley y cuya infracción urbanística ya se encuentre prescrita.
La legalización extraordinaria no ampara edificaciones recientes ni ampliaciones ejecutadas fuera de plazo.
Cada caso debe analizarse de forma individualizada, atendiendo a la fecha de ejecución, al uso del inmueble y a su integración territorial y ambiental.
Requisitos para acogerse a la legalización extraordinaria
Prescripción de la infracción urbanística
Uno de los requisitos esenciales es que la infracción urbanística esté legalmente prescrita, lo que implica que la Administración ya no pueda imponer sanciones ni ordenar la demolición de la edificación por el mero transcurso del tiempo.
La prescripción debe acreditarse documentalmente, no siendo suficiente una simple manifestación del propietario.
Condiciones técnicas, jurídicas y documentales
Además de la prescripción, la Ley 7/2024 exige:
- Que no exista una orden de restablecimiento de la legalidad urbanística firme y no ejecutada.
- Que la edificación cumpla condiciones mínimas de seguridad, salubridad y habitabilidad.
- La aportación de un proyecto técnico de legalización y demás documentación exigida por el ayuntamiento.
El cumplimiento de estos requisitos es acumulativo y su verificación corresponde a la Administración municipal.
Exclusiones y limitaciones del régimen de legalización
Suelos y espacios expresamente excluidos
La ley establece exclusiones claras que limitan el alcance del procedimiento. No pueden legalizarse edificaciones situadas en:
- Suelo rústico especialmente protegido.
- Espacios naturales, áreas de especial interés o Red Natura 2000.
- Dominio público o zonas afectadas por servidumbres legales.
Otros supuestos no legalizables
Tampoco podrán acogerse al régimen extraordinario:
- Edificaciones con procedimientos sancionadores o de restablecimiento no prescritos.
- Construcciones que generen riesgos para las personas o el medio ambiente.
- Inmuebles que no puedan adaptarse a las condiciones técnicas mínimas exigidas.
Estas limitaciones hacen imprescindible realizar un estudio previo de viabilidad jurídica y técnica antes de iniciar cualquier actuación administrativa.
Procedimiento administrativo de la legalización extraordinaria
Inicio del expediente ante el ayuntamiento
El procedimiento de legalización extraordinaria conforme a la Ley 7/2024 se inicia mediante la presentación de una solicitud formal ante el ayuntamiento competente, acompañada de la documentación técnica y jurídica exigida por la normativa municipal y autonómica.
La solicitud debe identificar con precisión la edificación o uso que se pretende legalizar, así como su situación urbanística y registral. Una incorrecta delimitación del objeto del expediente puede generar requerimientos, retrasos o incluso la inadmisión de la solicitud.
Documentación técnica y jurídica necesaria
Con carácter general, el expediente debe incluir:
- Proyecto técnico de legalización redactado por técnico competente.
- Certificado de antigüedad que acredite la fecha de ejecución de la construcción.
- Justificación de la prescripción de la infracción urbanística.
- Documentación catastral y, en su caso, registral.
- Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad y salubridad.
La documentación debe ser coherente y consistente entre sí, ya que incoherencias técnicas o jurídicas suelen ser uno de los principales motivos de denegación.
Tramitación y resolución del expediente
Una vez presentada la solicitud, el ayuntamiento examina la documentación, puede formular requerimientos de subsanación y solicitar informes técnicos o jurídicos complementarios.
El procedimiento finaliza con una resolución administrativa expresa, que puede ser favorable o desfavorable. En caso de resolución estimatoria, la edificación queda legalizada en los términos y condiciones establecidos en la propia resolución.
Tasas, costes económicos y cargas asociadas
Tasas municipales y costes técnicos
La legalización extraordinaria conlleva el abono de tasas municipales por la tramitación del expediente, así como los honorarios derivados de la redacción de proyectos técnicos e informes necesarios.
Estos costes varían en función del municipio, la superficie de la edificación y la complejidad del expediente.
Prestaciones económicas previstas en la Ley 7/2024
Además de las tasas ordinarias, la Ley 7/2024 establece la obligación de satisfacer una prestación económica específica como contraprestación por la legalización extraordinaria.
Esta prestación tiene naturaleza compensatoria y su cuantía se calcula conforme a los criterios fijados en la propia ley, constituyendo un elemento esencial del procedimiento.
Plazos y vigencia del régimen de legalización extraordinaria
Plazo para presentar la solicitud
El régimen de legalización extraordinaria tiene un carácter temporal y excepcional. La Ley 7/2024 fija un plazo concreto para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no será posible acogerse a este mecanismo.
No iniciar el expediente dentro de dicho plazo supone la pérdida definitiva de esta vía de regularización.
Consecuencias de no acogerse al régimen extraordinario
La falta de legalización mantiene la edificación en situación irregular, lo que puede generar:
- Limitaciones en la transmisión del inmueble.
- Problemas en procesos de herencia o división patrimonial.
- Dificultades para realizar obras, obtener licencias o contratar suministros.
Por ello, resulta fundamental valorar la viabilidad del expediente y actuar dentro del plazo legalmente establecido.
Efectos jurídicos de la legalización extraordinaria
Situación legal del inmueble tras la legalización
Una vez concedida la legalización extraordinaria, la edificación pasa a estar reconocida jurídicamente, dejando atrás su situación de irregularidad urbanística. Esto permite al propietario disponer del inmueble con mayor seguridad jurídica, aunque siempre dentro de los límites fijados por la propia resolución administrativa.
La legalización no implica que el inmueble pase a ser plenamente conforme al planeamiento urbanístico vigente, sino que queda regularizado en su situación actual, con las condiciones y limitaciones que establezca la ley.
Impacto en transmisiones, herencias y mercado inmobiliario
La legalización extraordinaria tiene un efecto directo y positivo en operaciones como:
- Compraventas de inmuebles.
- Herencias y pactos sucesorios.
- Regularización registral y catastral.
Un inmueble legalizado ofrece mayor confianza a compradores, herederos y entidades financieras, reduciendo riesgos legales y facilitando su transmisión en el mercado inmobiliario.
Aspectos técnicos y medioambientales a tener en cuenta
Adecuación técnica y condiciones de habitabilidad
Aunque se trate de una legalización extraordinaria, la edificación debe cumplir determinadas condiciones técnicas mínimas, especialmente en materia de seguridad estructural, salubridad y habitabilidad.
En algunos casos, puede ser necesario ejecutar obras de adaptación o mejora para cumplir estos requisitos, lo que debe valorarse previamente desde un punto de vista técnico y económico.
Consideraciones ambientales y territoriales
La Ley 7/2024 pone especial énfasis en la protección del territorio y del medio ambiente. Por ello, el procedimiento puede exigir medidas correctoras o limitaciones adicionales cuando la edificación tenga incidencia ambiental relevante.
Este aspecto resulta especialmente sensible en suelo rústico, donde cualquier actuación debe analizarse con cautela para evitar afecciones a espacios protegidos o valores paisajísticos.
Recomendaciones jurídicas
Importancia del análisis previo de viabilidad
La legalización extraordinaria conforme a la Ley 7/2024 constituye una oportunidad limitada en el tiempo, pero no exenta de complejidad jurídica, técnica y económica.
Antes de iniciar el procedimiento, es fundamental realizar un estudio previo de viabilidad, que permita determinar si el inmueble cumple realmente los requisitos y valorar los costes y riesgos asociados.
Asesoramiento especializado en legalizaciones extraordinarias
Un correcto asesoramiento jurídico y técnico resulta clave para:
- Evitar errores en la tramitación administrativa.
- Reducir retrasos y costes innecesarios.
- Maximizar las posibilidades de obtener una resolución favorable.
Contar con profesionales especializados en derecho urbanístico y suelo rústico en las Illes Balears permite afrontar el proceso con mayores garantías de éxito y seguridad jurídica.


