infracciones urbanisticas muy graves en mallorca

Infracciones Urbanísticas Muy Graves en Mallorca: Demoliciones, Sanciones y Defensa Legal

¿Por qué es importante conocer este tipo de infracciones?

Las infracciones urbanísticas muy graves son el nivel más alto de ilegalidad contemplado por la Ley 12/2017 de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB), y representan una amenaza directa no solo para el medio ambiente o el patrimonio cultural, sino también para la seguridad jurídica del propietario. En Mallorca, donde existe una especial protección sobre el suelo rústico, las áreas naturales y el patrimonio histórico, este tipo de infracciones son tratadas con máxima severidad por parte de los ayuntamientos y el Consell Insular.

Construir en suelo rústico protegido, ignorar una orden de paralización, alterar bienes de interés cultural o realizar grandes edificaciones sin licencia en zonas no urbanizables no solo conlleva multas muy elevadas: en la mayoría de los casos, implica la demolición obligatoria de lo construido y la imposibilidad de legalizarlo, incluso aunque el infractor actúe de buena fe.

Además, este tipo de infracciones pueden dar lugar a anotaciones en el Registro de la Propiedad, dificultar o bloquear compraventas, impedir la obtención de nuevas licencias y, en algunos casos extremos, derivar incluso en responsabilidades penales o de disciplina urbanística agravada.

Por eso es esencial identificar rápidamente si una actuación urbanística puede incurrir en esta categoría, y actuar con asesoramiento legal especializado. Desde Rodríguez Tur Abogados, somos un despacho con amplia trayectoria en expedientes urbanísticos en Mallorca, ayudamos a nuestros clientes a prevenir infracciones muy graves, a afrontarlas legalmente con las máximas garantías y, cuando es posible, a minimizar las consecuencias mediante estrategias jurídicas y técnicas adecuadas.

¿Qué es una infracción urbanística muy grave?

En el ámbito del derecho urbanístico en Mallorca, las infracciones urbanísticas muy graves constituyen las conductas más serias y perjudiciales desde el punto de vista legal, territorial y medioambiental. Se trata de actuaciones que vulneran de forma extrema el planeamiento urbanístico, afectan a zonas especialmente protegidas o muestran una desobediencia directa a las órdenes administrativas.

Estas infracciones están reguladas por la Ley 12/2017 de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB), que en su artículo 193 las define y tipifica expresamente. Su calificación implica que la administración tiene la obligación legal de actuar con firmeza, aplicando sanciones económicas importantes, órdenes de restitución del entorno y, en la mayoría de casos, demoliciones obligatorias.

Definición legal según la LUIB

Según el artículo 193 de la LUIB, se consideran muy graves, entre otras, las siguientes conductas:

  • Edificar sin licencia en suelo no urbanizable especialmente protegido, como ANEI (Área Natural de Especial Interés), ARIP (Área Rural de Interés Paisajístico), LIC (Lugar de Interés Comunitario), zonas de la Red Natura 2000 o espacios con valores patrimoniales o ambientales destacados.
  • Ejecutar obras o usos urbanísticos que contravengan de forma directa el planeamiento general o sectorial.
  • Desobedecer de forma reiterada una orden de paralización de obras o continuar ejecutando actuaciones tras una resolución firme de demolición.
  • Realizar construcciones que afecten a bienes de interés cultural (BIC) o inmuebles catalogados sin la preceptiva autorización.

Estas actuaciones, por su impacto, trascienden lo meramente administrativo y pueden afectar a bienes públicos, a terceros y al equilibrio del territorio insular.

construccion de casa en suelo rustico

Características principales de las infracciones muy graves

  • Se ejecutan normalmente en suelos de protección elevada o con limitaciones absolutas de uso.
  • No son subsanables por vía administrativa, salvo excepciones muy limitadas.
  • Generan consecuencias patrimoniales y registrales importantes.
  • Suelen conllevar una sanción económica muy alta (hasta el 100% del valor de la obra) y una orden de demolición inmediata.
  • Pueden implicar responsabilidades adicionales si hay intencionalidad, perjuicio al interés público o reincidencia.

Diferencias con las infracciones graves y leves

Tipo de infracciónNivel de impactoEjemplo típicoPosibilidad de legalización
Infracciones LevesBajoPintar fachada sin autorización previaAlta
Infracciones GraveMedioAmpliar vivienda sin licenciaMedia / Variable
Muy graveAltoConstrucción en suelo protegido sin licenciaMuy baja o inexistente

La clave está en dónde se actúa, qué se ha hecho, y si hay una protección especial del entorno o del inmueble afectado. Las infracciones muy graves no solo afectan al planeamiento: afectan también a valores naturales, culturales o ambientales reconocidos legalmente.

Marco legal aplicable en Mallorca

Las infracciones urbanísticas muy graves en Mallorca se rigen por un marco legal estricto y bien definido, que combina normativa autonómica, insular y municipal. Además, la especial protección de determinadas zonas del territorio insular —como suelos rústicos, espacios naturales o bienes culturales— refuerza el control y la severidad con la que se sancionan este tipo de actuaciones.

A continuación, detallamos las principales fuentes normativas que regulan este ámbito:

Ley 12/2017 de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB)

Es la norma básica en materia urbanística en Baleares. En su Título VIII (artículos 191 a 206), regula el régimen sancionador y establece una clara clasificación de las infracciones: leves, graves y muy graves.

El artículo 193 de la LUIB enumera los supuestos que se consideran muy graves, como:

  • Obras en suelo no urbanizable protegido sin autorización.
  • Incumplimientos de gran impacto sobre el planeamiento territorial.
  • Actuaciones reiteradas o reincidentes tras una orden de paralización.
  • Afectaciones a bienes catalogados o patrimoniales sin los permisos necesarios.

La LUIB también regula:

  • El importe de las sanciones.
  • La obligación de demolición.
  • El procedimiento sancionador aplicable.
  • Los plazos de prescripción y recursos disponibles.

Normativa del Consell de Mallorca y regulación en suelo protegido

El Consell Insular de Mallorca, a través de su departamento de Territorio y Urbanismo, tiene competencias en materia de disciplina urbanística en suelo rústico protegido. En los expedientes de infracción muy grave, especialmente cuando afectan a suelos clasificados como ANEI, ARIP o LIC, el Consell suele intervenir directamente.

El Pla Territorial de Mallorca (PTM) y otras normas sectoriales establecen limitaciones muy estrictas sobre qué se puede construir, ampliar o reformar en suelo rústico y en zonas con valores paisajísticos o medioambientales.

PGOU, PTI y normativa específica en suelos especiales

Cada municipio de Mallorca cuenta con su propio Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) o normas subsidiarias. En estos planes se delimitan los suelos protegidos, los usos permitidos y las condiciones de edificación.

En paralelo, el Pla Territorial Insular de Mallorca (PTI) establece una visión supramunicipal que condiciona fuertemente lo que se puede hacer en el suelo rústico. El incumplimiento de estos instrumentos suele derivar en infracciones muy graves.

Zonas como la Serra de Tramuntana, declarada Patrimonio Mundial por la UNESCO, o los cascos antiguos catalogados (Palma, Sóller, Alcúdia, etc.) están sometidas a protecciones adicionales que endurecen aún más el régimen sancionador.

Criterios jurisprudenciales y administrativos

La interpretación de los tribunales y de los servicios jurídicos del Consell y los ayuntamientos ha ido perfilando con claridad qué se considera una infracción muy grave. En especial:

  • El grado de impacto ambiental o patrimonial.
  • La voluntariedad de la actuación.
  • La reiteración o desobediencia previa.
  • El valor simbólico o natural del espacio afectado.

Estos criterios son esenciales a la hora de calificar los hechos, determinar la sanción y valorar la viabilidad de defensa o legalización.

Tipos de infracciones urbanísticas muy graves

En Mallorca, las infracciones urbanísticas muy graves se dan, sobre todo, en zonas rústicas protegidas y en entornos con valor paisajístico, ambiental o patrimonial, donde la normativa urbanística impone límites muy estrictos. Estas infracciones no solo vulneran normas administrativas: afectan directamente al interés general, al territorio y, en muchos casos, al patrimonio cultural o natural de la isla.

A continuación, te explicamos los tipos más comunes:

Edificación en suelo rústico protegido (ANEI, ARIP, etc.)

Una de las infracciones más graves es la construcción de edificaciones sin licencia en suelos no urbanizables especialmente protegidos, como:

  • ANEI (Áreas Naturales de Especial Interés).
  • ARIP (Áreas Rurales de Interés Paisajístico).
  • LIC (Lugares de Interés Comunitario).
  • Suelos forestales o afectados por protección ambiental.

Estas zonas tienen una protección total o casi total, y cualquier construcción nueva, incluso una pequeña caseta, puede derivar en demolición obligatoria y sanción económica de gran alcance.

demolicion de casa por infraccion urbanistica en mallorca

Construcción sin licencia en zonas declaradas no urbanizables

En suelo rústico común o en ámbitos donde el PGOU no permite uso residencial o turístico, realizar obras sin licencia se considera una infracción muy grave si:

  • Supera la edificabilidad permitida.
  • Transforma el uso del terreno.
  • Se realiza sin ningún tipo de autorización previa.

Aunque el suelo no esté en ANEI o ARIP, el simple hecho de edificar sin licencia en zona no urbanizable ya implica una alteración grave del planeamiento.

Obras que afectan a bienes de interés cultural o patrimonial

Intervenir en un edificio catalogado, en trámite de catalogación o en un entorno protegido sin autorización expresa puede ser considerado infracción muy grave.

Ejemplos frecuentes:

  • Reformar fachadas protegidas en cascos antiguos sin permiso.
  • Sustituir materiales originales por otros no permitidos.
  • Ejecutar obras en BIC (Bien de Interés Cultural) sin autorización de Patrimonio.

En estos casos, además de la sanción, se exige restaurar el elemento dañado conforme a criterios técnicos del departamento de Patrimonio.

Reincidencia o ejecución de obras tras una orden de paralización

Seguir construyendo después de que se haya notificado una orden de paralización agrava automáticamente la infracción. Si la actuación continúa tras una resolución firme o si ya existe un expediente anterior, se considera reincidencia y la infracción pasa a ser calificada como muy grave.

Este tipo de conducta evidencia una desobediencia clara a la autoridad urbanística, lo que conlleva:

  • Mayor sanción económica.
  • Reducción drástica de posibilidades de legalización.
  • Riesgo de ejecución forzosa inmediata.

Alteración grave del medio ambiente o del dominio público

Algunas actuaciones tienen un impacto directo sobre:

  • Caminos públicos o vías pecuarias.
  • Zonas húmedas, torrentes o litorales protegidos.
  • Árboles centenarios, espacios naturales sensibles o corredores ecológicos.

En estos casos, la infracción no solo afecta al urbanismo, sino también a otras competencias (Agencia Balear del Agua, Dirección General de Medio Natural…), lo que agrava la sanción y puede dar lugar a responsabilidades adicionales.

Ejemplos prácticos en Mallorca

Para entender el alcance real de las infracciones urbanísticas muy graves, es útil revisar situaciones concretas que se han dado y se siguen dando en distintos municipios de Mallorca. Aunque la casuística varía según la zona, la constante es la severidad de las sanciones y la imposibilidad de legalización en la mayoría de los casos.

Ejemplos en zonas rústicas protegidas

Serra de Tramuntana, Artà, Escorca

  • Construcción de viviendas unifamiliares en ANEI sin licencia, camufladas como almacenes agrícolas. Estas actuaciones suelen ser detectadas años después y conllevan orden de demolición y sanciones de más de 100.000 €.
  • Apertura de caminos y explanadas en suelos forestales sin autorización ambiental ni urbanística, alterando el paisaje protegido.
  • Instalación de depósitos de agua o placas solares con estructuras permanentes, en áreas de protección paisajística, sin permisos.

Campos, Santanyí, Ses Salines

  • Chalets construidos íntegramente en suelo rústico protegido, incluso con piscina y cerramientos, sin ningún tipo de permiso. En muchos casos, estas edificaciones se han vendido como legales cuando en realidad estaban fuera de ordenación.
  • Cambio de uso de edificaciones agrícolas a uso residencial o turístico, sin licencia ni compatibilidad urbanística.
  • Construcción de segundas residencias bajo apariencia de cuartos de aperos o instalaciones agrarias.

Ejemplos en suelo urbano con protección especial

Casco antiguo de Palma

  • Reforma de fachada de edificio catalogado sin autorización de Patrimonio, utilizando materiales no permitidos o alterando huecos originales.
  • División de viviendas protegidas en varias unidades habitacionales, sin cumplir con los criterios de habitabilidad ni solicitar cambio de uso.

Entornos catalogados en Sóller, Alcúdia o Deià

  • Demoliciones parciales no autorizadas en edificios del catálogo municipal.
  • Instalación de elementos metálicos o de hormigón en zonas con estética tradicional obligatoria, como barandillas, pérgolas o marquesinas, en espacios protegidos por su valor arquitectónico o paisajístico.

Patrones comunes en este tipo de infracciones

  • La mayoría de actuaciones se realizan sin proyecto técnico ni licencia municipal.
  • En muchos casos, los propietarios no son conscientes de la protección especial del suelo, especialmente en herencias, compraventas o actuaciones “menores”.
  • Las sanciones se inician tras inspecciones de oficio, denuncias vecinales o revisiones técnicas previas a una venta o licencia posterior.
  • El margen de legalización es mínimo o nulo si el planeamiento no permite el uso, superficie o localización de la obra.
proyecto tecnico de infracciones urbanisticas

Sanciones por infracciones muy graves

Las infracciones urbanísticas muy graves conllevan las sanciones más duras dentro del régimen sancionador establecido por la Ley 12/2017 de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB). Estas sanciones buscan no solo corregir la ilegalidad cometida, sino también disuadir futuras actuaciones que supongan una agresión grave al territorio, al patrimonio o al medio ambiente de Mallorca.

A continuación, explicamos las consecuencias más relevantes:

Multas económicas elevadas: hasta el 100% del valor de la obra

Las sanciones económicas por infracciones muy graves pueden alcanzar el 100% del valor de la obra ilegalmente ejecutada, valorando no solo el coste de construcción, sino también el valor añadido al inmueble o al suelo por dicha actuación.

Por ejemplo:

  • Una vivienda de 200.000 € construida ilegalmente en suelo protegido puede ser sancionada con una multa equivalente al valor total.
  • En casos agravados (reincidencia, desobediencia, especial impacto), se pueden añadir recargos adicionales.

La sanción se determina teniendo en cuenta:

  • El impacto sobre el planeamiento.
  • La superficie ocupada.
  • El tipo de suelo afectado (rústico, protegido, urbano).
  • La intencionalidad o grado de conocimiento del infractor.

Demolición obligatoria de las edificaciones ilegales

La orden de demolición es una de las medidas principales cuando se califica una infracción como muy grave. La LUIB establece que la restitución del orden urbanístico alterado es obligatoria, salvo que:

  • La obra sea legalizable conforme al planeamiento vigente (muy raro en estos casos).
  • Exista una causa justificada de imposible ejecución (excepcional).

La demolición puede:

  • Ser exigida al propietario en un plazo concreto.
  • Ser ejecutada de forma subsidiaria por la administración, con cargo económico al infractor.
  • Dar lugar a un expediente de ejecución forzosa, con intereses y costas.

Anotación en el Registro de la Propiedad

Cuando se dicta una resolución firme sobre una infracción muy grave, esta puede anotarse en el Registro de la Propiedad, lo cual:

  • Afecta directamente a la transmisión del bien (venta, herencia, hipoteca).
  • Obliga al comprador a asumir las consecuencias de la infracción si no se subsana previamente.
  • Dificulta la formalización de escrituras o gestiones notariales relacionadas con la finca.

La cancelación de esta anotación solo es posible cuando se ha ejecutado completamente la sanción o demolido lo construido.

Prohibición de nuevas licencias y otras consecuencias legales

Una infracción muy grave pendiente puede conllevar:

  • Suspensión o denegación de nuevas licencias en la misma finca.
  • Imposibilidad de tramitar cambios de uso, licencias de actividad o subdivisiones.
  • Obligación de informar al Catastro, lo que puede derivar en ajustes fiscales.
  • Riesgo de apertura de vía penal, si la actuación ha supuesto una ocupación del dominio público o un delito contra la ordenación del territorio (especialmente en suelos de especial protección).

Procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador por una infracción urbanística muy grave en Mallorca sigue unas fases bien reguladas, con garantías jurídicas para el afectado, pero también con un alto nivel de exigencia por parte de la administración. Al tratarse de infracciones con un impacto grave sobre el territorio o el patrimonio, el Consell Insular o el ayuntamiento correspondiente actúan con firmeza y plazos ajustados.

inspeccion del procedimiento sancionador de infracciones urbanisticas en mallorca

Inicio del expediente por parte del Consell o el Ayuntamiento

El procedimiento se inicia normalmente por:

  • Inspección de oficio de los servicios técnicos municipales o insulares.
  • Denuncia vecinal o de asociaciones de protección del territorio.
  • Detección indirecta a través de solicitudes de licencia, ventas de inmuebles o actuaciones catastrales.

Una vez constatada la infracción, se dicta la resolución de incoación, que debe notificarse al propietario o responsable de la actuación. Esta resolución incluye:

  • Hechos imputados y calificación provisional como “muy grave”.
  • Identificación del inmueble y obras presuntamente ilegales.
  • Posible sanción y medida de restitución (normalmente, demolición).
  • Plazo para presentar alegaciones.

Fase de alegaciones y defensa

El interesado dispone de un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, entre ellas:

  • Pruebas de que la actuación está amparada por licencia.
  • Justificación de la legalidad urbanística.
  • Proyectos técnicos para legalización (si fuera viable, que en este tipo de infracciones suele no serlo).
  • Alegaciones de prescripción o caducidad.

En esta fase es crucial contar con un abogado especializado en infracciones urbanisticas en Mallorca, ya que la defensa técnica puede marcar la diferencia entre:

  • La imposición de la sanción máxima.
  • Una reducción por circunstancias atenuantes.
  • O incluso el archivo del expediente si no hay prueba suficiente.

Propuesta de resolución y resolución definitiva

Una vez valoradas las alegaciones, el instructor del expediente formula una propuesta de resolución, que puede:

  • Confirmar la infracción y proponer sanción y demolición.
  • Proponer la legalización (solo si es excepcionalmente viable).
  • Archivar el expediente si no hay base legal suficiente.

Tras esta propuesta, se concede un nuevo plazo para observaciones finales y, finalmente, la administración dicta la resolución definitiva, que será notificada al interesado.

Si en esta resolución se impone una sanción y/o orden de demolición:

  • Se establecerán los plazos para ejecutar voluntariamente.
  • Se advertirá de las consecuencias en caso de incumplimiento (ejecución forzosa, recargos, etc.).

Recursos administrativos y vía contencioso-administrativa

El propietario puede recurrir la resolución por dos vías:

  1. Recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes.
  2. Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados, en el plazo de dos meses desde la notificación.

Ambas vías deben ir acompañadas de una estrategia jurídica sólida y documentación técnica que permita cuestionar la legalidad de la actuación administrativa o defender la compatibilidad de la obra con el planeamiento.

Prescripción de las infracciones muy graves en Mallorca

La prescripción es uno de los argumentos de defensa más utilizados en expedientes urbanísticos, aunque en el caso de las infracciones muy graves, las condiciones para que se aplique son mucho más restrictivas. Entender cómo y cuándo se computa el plazo de prescripción es esencial para valorar si la administración aún está en plazo para sancionar o si ha perdido su derecho a hacerlo.

Prescripción de las infracciones muy graves en Mallorca

Plazo legal de prescripción según la LUIB

La Ley 12/2017 de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB) establece en su artículo 195 que las infracciones urbanísticas muy graves prescriben a los ocho (8) años desde que se hayan cometido.

Este es el plazo más largo previsto en el régimen sancionador urbanístico balear y responde a la gravedad y trascendencia de las actuaciones que encajan en esta categoría.

Casos de infracción continuada o de efectos permanentes

El cómputo del plazo de prescripción no siempre empieza con la ejecución de la obra. En los siguientes supuestos, el plazo puede considerarse “en pausa” o no iniciado:

  • Si la infracción tiene carácter continuado (por ejemplo, mantener una vivienda ilegal en uso en suelo protegido).
  • Si la obra genera efectos permanentes contrarios al planeamiento (como una edificación ilegal que no ha sido demolida).
  • Si la administración no ha tenido conocimiento efectivo de la infracción hasta una fecha posterior a su ejecución.

En estos casos, el cómputo del plazo puede comenzar cuando cese la infracción o cuando se produzca la primera actuación administrativa relevante.

Interrupciones del plazo por actuaciones administrativas

El plazo de prescripción se interrumpe si:

  • La administración inicia cualquier actuación formal relacionada con la infracción (inspección, notificación, requerimiento…).
  • Se notifica la incoación de un expediente sancionador.
  • Se recibe documentación o pruebas de parte del infractor (por ejemplo, solicitudes de legalización o declaraciones).

Cada vez que el plazo se interrumpe, empieza a contar de nuevo desde cero.

Estrategia jurídica basada en la prescripción

Alegar la prescripción puede ser una estrategia eficaz si:

  • Ha pasado un periodo prolongado desde la ejecución de la obra.
  • La administración no ha realizado actuaciones formales dentro de ese tiempo.
  • No existe constancia documental de una infracción continuada.

Desde Rodríguez Tur Abogados analizamos:

  • La fecha exacta de finalización de la obra o del uso ilegal.
  • Si ha habido interrupciones válidas del plazo.
  • Si se puede demostrar que la administración actuó fuera de plazo legal.

Cuando se acredita que han transcurrido más de 8 años sin actuación válida, se puede solicitar el archivo del expediente por prescripción, lo cual extingue la responsabilidad administrativa y evita cualquier tipo de sanción o demolición.

¿Se puede legalizar una infracción muy grave?

La legalización es una vía habitual para resolver muchas infracciones urbanísticas, especialmente las leves o graves. Sin embargo, cuando se trata de una infracción urbanística muy grave, la posibilidad de regularizar la situación es extremadamente limitada y, en la mayoría de casos, directamente inviable.

Supuestos excepcionalísimos de legalización

Solo en casos muy concretos, una infracción muy grave podría llegar a legalizarse. Para que eso ocurra, deben cumplirse todos los siguientes requisitos:

  • Que la actuación no esté ubicada en suelo protegido (ANEI, ARIP, LIC, etc.).
  • Que no afecte a bienes catalogados ni a elementos patrimoniales.
  • Que la obra, aunque ejecutada sin licencia, sea compatible con el planeamiento vigente (PGOU, PTI, ordenanzas municipales).
  • Que no exista una resolución firme previa que haya ordenado la demolición.

Incluso cumpliendo estas condiciones, la administración puede exigir:

  • Proyecto técnico de legalización, visado y adaptado a normativa actual.
  • Abono de tasas e impuestos urbanísticos (ICIO, tasas de legalización).
  • Sanción proporcional, aunque se regularice la obra.

Inviabilidad de legalizar en zonas protegidas

En la práctica, la mayoría de infracciones muy graves se producen en:

  • Suelos no urbanizables protegidos.
  • Entornos naturales o patrimoniales.
  • Fincas donde se ha excedido claramente la edificabilidad o el uso permitido.

En estos casos, la legalización no es posible por ley, ya que:

  • El planeamiento prohíbe expresamente el uso residencial o turístico.
  • El suelo está sujeto a protección ambiental, paisajística o cultural absoluta.
  • La obra representa una ocupación ilegal irreversible.

Intentar legalizar en estos supuestos suele ser inútil y, en algunos casos, puede acelerar la ejecución forzosa o agravar la sanción.

Actuaciones posteriores: demolición voluntaria, compensaciones

Cuando la legalización no es viable, existen alternativas que pueden reducir el impacto legal:

  • Demolición voluntaria: permite cerrar el expediente más rápidamente, reducir el importe de la sanción y evitar la ejecución subsidiaria con costes añadidos.
  • Compensaciones ambientales o medidas de restauración paisajística, en casos muy específicos (por ejemplo, en zonas rurales no protegidas).
  • Acuerdos de ejecución parcial para conservar solo lo legalizable, si la infracción afecta a una parte del inmueble.

Desde Rodríguez Tur Abogados asesoramos en estos procesos con un enfoque práctico: si no es posible legalizar, buscar la solución menos perjudicial es la mejor estrategia.

Consejos prácticos para evitar sanciones muy graves

Evitar una infracción urbanística muy grave en Mallorca no es solo una cuestión de sentido común, sino de prevención jurídica y técnica. La mayoría de estas infracciones se cometen por desconocimiento, confianza en “lo que hace todo el mundo” o falta de asesoramiento especializado. Cuando se actúa sin licencia en suelo rústico o protegido, las consecuencias son casi siempre irreversibles.

Aquí te dejamos algunas recomendaciones clave para evitar caer en una situación de sanción muy grave:

Consulta técnica y urbanística previa a cualquier obra

Antes de iniciar cualquier obra —por pequeña que parezca— en una finca urbana o rústica:

  • Solicita un informe urbanístico al ayuntamiento o al Consell.
  • Verifica si el suelo está afectado por protecciones ambientales o patrimoniales.
  • Consulta con un técnico (arquitecto o ingeniero) y un abogado especializado en urbanismo.

Esto es especialmente importante en:

  • Suelo rústico o agrícola.
  • Entornos naturales o paisajísticos.
  • Cascos antiguos o edificaciones tradicionales.

No iniciar obras sin licencia, aunque parezcan pequeñas

Muchas infracciones comienzan con una simple caseta, un camino, una pérgola… y terminan en expedientes por construcción ilegal en suelo protegido. Recuerda:

  • En suelo rústico, todo requiere autorización, incluso lo desmontable.
  • No vale la “licencia verbal” ni confiar en que “nadie lo ve”.
  • Los ayuntamientos y el Consell disponen de drones, ortofotos y herramientas catastrales para detectar infracciones con rapidez.

Evita actuar en suelos protegidos o catalogados

Antes de comprar, heredar o reformar una propiedad:

  • Verifica si el suelo está en ANEI, ARIP, LIC, zona forestal, dominio público, etc.
  • Consulta si el edificio está catalogado o se encuentra en un entorno BIC (Bien de Interés Cultural).
  • No te fíes solo del registro o del catastro: la información urbanística está en los planes municipales y territoriales, que requieren interpretación especializada.

Acude a profesionales cualificados para asesoramiento completo

Contar con:

  • Un técnico competente para el proyecto o memoria de actuación.
  • Un abogado urbanista en Mallorca que revise la legalidad y defienda tus derechos si hay conflicto.

Esto no solo previene sanciones, sino que:

  • Evita perder tiempo y dinero en proyectos inviables.
  • Facilita la obtención de licencias y autorizaciones.
  • Te protege ante inspecciones o procedimientos sancionadores.

Preguntas frecuentes sobre infracciones muy graves en Mallorca

A continuación, respondemos a las dudas más habituales que surgen cuando una persona se enfrenta a una infracción urbanística muy grave en Mallorca. Estas situaciones generan preocupación, y con razón, pero una correcta orientación legal puede marcar la diferencia.

¿Qué consecuencias tiene construir en suelo protegido?

Construir en suelo protegido, como un ANEI, ARIP o LIC, sin licencia urbanística es una infracción muy grave. Las consecuencias suelen ser:

  • Demolición obligatoria de lo construido.
  • Multa económica de hasta el 100 % del valor de la obra.
  • Anotación en el Registro de la Propiedad, que puede bloquear ventas o herencias.
  • En algunos casos, incluso responsabilidad penal, si se afecta gravemente al medio ambiente o al dominio público.

¿Se puede evitar la demolición si ya está construida la obra?

Solo si la obra es legalizable conforme al planeamiento actual, lo cual no suele ser posible en suelo rústico protegido o entornos patrimoniales. Si no se puede legalizar, la demolición es obligatoria, y la administración puede ejecutarla de forma forzosa si el infractor no lo hace voluntariamente.

¿Puedo vender una propiedad con una infracción muy grave pendiente?

Legalmente, sí se puede vender, pero con importantes limitaciones:

  • La anotación registral puede dificultar la operación o devaluar el inmueble.
  • El comprador puede exigir la subsanación previa como condición.
  • El nuevo propietario heredará la carga urbanística, incluidas sanciones y órdenes de demolición no ejecutadas.

Por eso es muy recomendable resolver o informar expresamente de la infracción antes de formalizar la venta.

¿Es posible negociar con el ayuntamiento o el Consell?

En algunos casos sí, especialmente si:

  • Se propone una demolición voluntaria parcial.
  • Se aporta un proyecto de restitución del entorno.
  • Se demuestra buena fe, ausencia de intencionalidad o desconocimiento razonable.

Sin embargo, en las infracciones muy graves el margen de negociación es limitado, y la legalización casi nunca es una opción viable.

¿Qué defensa legal tengo ante una multa o demolición?

Existen varias líneas de defensa posibles:

  • Prescripción: si han pasado más de 8 años sin actuación válida de la administración.
  • Deficiencias en el procedimiento sancionador: errores formales, falta de pruebas, notificaciones incorrectas.
  • Alegaciones técnicas: obras no ejecutadas, uso no consolidado, compatibilidad con el planeamiento.

Cada caso requiere un análisis individualizado, y es fundamental actuar desde la primera notificación con asesoramiento legal especializado.

¿Necesitas ayuda con una infracción urbanística muy grave en Mallorca?

Enfrentarte a una infracción urbanística muy grave en Mallorca puede parecer una situación sin salida: sanciones elevadas, órdenes de demolición, bloqueos administrativos y la sensación de haber perdido el control sobre tu propiedad. Pero no estás solo.

En Rodríguez Tur Abogados contamos con una amplia experiencia en la defensa de propietarios, promotores y particulares ante expedientes sancionadores complejos por infracciones muy graves en toda la isla. Hemos intervenido con éxito en procedimientos ante ayuntamientos, el Consell Insular de Mallorca y tribunales contencioso-administrativos, ofreciendo soluciones legales adaptadas a cada caso.

Nuestros servicios incluyen:

  • Análisis técnico-jurídico del expediente y viabilidad de defensa.
  • Alegaciones, recursos y estrategias para evitar sanciones o demoliciones innecesarias.
  • Asesoramiento en procesos de demolición voluntaria, regularización parcial o acuerdos administrativos.
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Rodríguez Tur Abogados
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