Abogado y Asesores de la Ley Beckham en Ibiza
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En Rodríguez Tur Abogados ofrecemos asesoramiento legal y fiscal especializado en la Ley Beckham, el régimen fiscal aplicable a trabajadores y profesionales que se trasladan a España por motivos laborales.
Nuestro equipo de abogados fiscalistas en Ibiza asesora a directivos, empleados extranjeros, administradores de empresas y teletrabajadores internacionales en la aplicación correcta del régimen de impatriados, optimizando su tributación y garantizando el cumplimiento de la normativa fiscal española.
Abogado fiscal especializado en la Ley Beckham en Ibiza
La Ley Beckham permite, en determinados supuestos, tributar en España como no residente aun adquiriendo la residencia fiscal, lo que puede suponer un ahorro fiscal muy significativo durante los primeros años de estancia en el país.
En Rodríguez Tur Abogados te acompañamos durante todo el proceso:
- Análisis previo de viabilidad del régimen.
- Planificación fiscal personalizada.
- Solicitud y tramitación ante la Agencia Tributaria.
- Seguimiento fiscal durante toda la vigencia del régimen.
Nuestro enfoque es técnico, preventivo y personalizado, evitando errores que puedan derivar en regularizaciones o sanciones futuras.
Asesoramiento fiscal internacional y planificación tributaria
La aplicación de la Ley Beckham exige un análisis fiscal global que va más allá del tipo impositivo reducido. Resulta esencial estudiar el origen y la naturaleza de las rentas, su correcta calificación fiscal y la interacción con los convenios de doble imposición suscritos por España.
Asimismo, debe analizarse la situación patrimonial internacional del contribuyente y el impacto que el régimen puede tener a medio y largo plazo dentro de su planificación fiscal.
Asesoramiento Fiscal Personalizado
Ofrecemos asesoramiento fiscal individualizado a trabajadores y profesionales extranjeros que se trasladan a España por motivos laborales. Analizamos de forma detallada el origen y la naturaleza de tus ingresos, tanto nacionales como internacionales, y diseñamos una planificación fiscal adaptada a tu situación personal.
Optimización de la Tributación Internacional
Asesoramos en la correcta tributación de las rentas obtenidas fuera de España durante la aplicación del régimen de impatriados, contando con los convenios de doble imposición y la normativa fiscal internacional. Optimizamos la carga tributaria de forma segura y evitar situaciones de doble tributación.
Asesoramiento en Relaciones Laborales y Contractuales
Prestamos asesoramiento en la revisión y análisis de contratos laborales y relaciones profesionales vinculadas al desplazamiento a España, verificando que su estructura sea compatible con la aplicación del régimen fiscal de impatriados y con los requisitos exigidos por la Agencia Tributaria.
Planificación de la Residencia Fiscal
Te ayudamos a determinar y planificar correctamente tu residencia fiscal en España, analizando tu situación personal y profesional para asegurar el cumplimiento de los criterios legales y evitar riesgos derivados de una incorrecta calificación fiscal.
Análisis de Rentas Complementarias y Obligaciones Fiscales
Estudiamos la tributación de rentas complementarias, como retribuciones variables, bonus, incentivos u otros ingresos vinculados a tu actividad profesional, asegurando su correcta integración dentro del régimen fiscal aplicable y el cumplimiento de todas las obligaciones.
Asesoramiento en la Declaración de Impuestos Internacionales
Nuestro equipo se encarga de la preparación y presentación de las declaraciones fiscales derivadas de la aplicación de la Ley Beckham, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias en España durante todo el período de vigencia del régimen.
Preguntas Frecuentes sobre la Ley Beckham
Entre otros requisitos, es necesario no haber sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores al traslado, que el desplazamiento se produzca como consecuencia de una relación laboral o nombramiento como administrador, que la actividad se realice en España y que la solicitud se presente dentro del plazo legal de seis meses desde el alta correspondiente.
El régimen se aplica durante seis ejercicios fiscales consecutivos: el año en que se adquiere la residencia fiscal en España y los cinco años siguientes. Una vez finalizado este periodo, el contribuyente pasa a tributar conforme al régimen general del IRPF.
No esperes más
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