¿Por qué es importante entender las infracciones urbanísticas graves?
Las infracciones urbanísticas graves en Mallorca son una de las principales causas de conflictos legales entre particulares, promotores y la administración. Este tipo de infracciones, reguladas por la Ley 12/2017 de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB), conllevan consecuencias importantes: desde sanciones económicas elevadas hasta órdenes de demolición o bloqueo de futuras licencias.
A diferencia de las infracciones leves en Mallorca, las infracciones graves suelen implicar una alteración significativa del planeamiento urbanístico o un incumplimiento sustancial de las condiciones legales impuestas por la administración. Son más comunes de lo que parece: construcciones sin licencia, ampliaciones no autorizadas, cambios de uso sin permiso o intervenciones sobre elementos protegidos sin autorización previa.
Desde Rodríguez Tur Abogados, despacho especializado en derecho urbanístico en Mallorca, hemos comprobado que una defensa jurídica sólida y temprana puede marcar la diferencia entre una sanción grave y una solución viable. Si estás afectado por una actuación urbanística cuestionada o has recibido una notificación del ayuntamiento, actuar con rapidez y conocimiento legal es fundamental.
¿Qué es una infracción urbanística grave?
Las infracciones urbanísticas graves se sitúan en un nivel intermedio dentro del régimen sancionador urbanístico de Baleares. Según la Ley 12/2017, de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB), estas infracciones suponen un incumplimiento relevante de la normativa urbanística, que afecta de forma notable al planeamiento, la ordenación del territorio o la legalidad de una actuación constructiva.
Este tipo de infracciones no llegan al nivel de agresión al territorio que implican las infracciones muy graves, como edificar en suelo rústico protegido, pero sí suponen una afectación sustancial que la administración sanciona con mayor dureza que en los casos leves.
A continuación, detallamos los tres puntos clave para entenderlas correctamente:
Definición legal según la LUIB
La Ley 12/2017 clasifica las infracciones urbanísticas en leves, graves y muy graves (artículos 191 a 193). Son consideradas infracciones graves aquellas actuaciones que, sin llegar a tener un impacto irreversible o extremadamente dañino, incumplen normas esenciales del planeamiento o de las licencias concedidas.
Entre los supuestos más frecuentes que la ley considera infracciones graves se encuentran:
- La realización de obras de edificación, ampliación o modificación sin disponer de licencia, cuando afecten elementos estructurales o cambien el uso del inmueble.
- El incumplimiento de condiciones fundamentales establecidas en la licencia otorgada.
- La intervención en edificios protegidos sin autorización, si no compromete de forma total su integridad.
- El cambio de uso de una edificación (por ejemplo, convertir un local en vivienda) sin licencia ni adecuación legal.
Principales características de las infracciones graves
- Su impacto es relevante, aunque no irreversible ni especialmente grave para el entorno.
- Se trata de actuaciones materiales, como obras, ampliaciones, instalaciones fijas o cambios de uso sustanciales.
- Pueden dar lugar a multas elevadas, órdenes de paralización o incluso de demolición parcial.
La posibilidad de legalización depende del cumplimiento del planeamiento y de los requisitos técnicos y urbanísticos del municipio.
Diferencias con infracciones leves y muy graves
Tipo de infracción | Grado de impacto | Ejemplo típico | Consecuencias posibles |
Leve | Bajo | Pintar fachada sin comunicar | Multa reducida, regularización fácil |
Grave | Medio | Ampliar vivienda sin licencia | Multa elevada, posible demolición |
Muy grave | Alto | Construir en suelo protegido (ANEI) | Multa máxima, demolición obligatoria |
La diferencia fundamental está en el nivel de afectación al planeamiento urbanístico y en si se ha actuado sobre suelos o edificaciones especialmente protegidas. Las infracciones graves suelen estar vinculadas a actuaciones ilegales en suelo urbano o urbanizable, pero también pueden producirse en zonas rurales si no alcanzan el umbral de muy grave.

Marco legal aplicable en Mallorca
Las infracciones urbanísticas graves en Mallorca se regulan principalmente por la normativa autonómica, pero también por los planes insulares, las ordenanzas municipales y la jurisprudencia administrativa. Conocer este marco legal es esencial para evaluar si una actuación concreta constituye una infracción grave, así como para valorar las opciones de defensa o legalización.
Ley 12/2017 de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB)
La LUIB es la norma principal que rige el urbanismo en todas las islas, incluyendo Mallorca. En su Título VIII (artículos 191 a 206) establece el régimen sancionador aplicable a las infracciones urbanísticas, clasificándolas en leves, graves y muy graves.
Los artículos 192 y 193 definen con claridad qué conductas constituyen infracción grave, incluyendo:
- Obras sin licencia que afecten elementos estructurales.
- Incumplimientos relevantes de las condiciones de una licencia urbanística.
- Cambios de uso del inmueble sin autorización, cuando tengan impacto urbanístico.
- Intervenciones sobre bienes protegidos que no causen su destrucción total.
La LUIB también regula:
- El procedimiento sancionador aplicable.
- Las sanciones asociadas a cada tipo de infracción.
- Los plazos de prescripción.
- Las posibilidades de legalización y regularización.
Planes Territoriales Insulares y normativa municipal
Además de la ley autonómica, cada isla y municipio cuenta con normativa propia que puede ampliar o matizar el alcance de las infracciones:
- El Pla Territorial de Mallorca (PTIM) establece criterios sobre usos del suelo, edificabilidad y protección del territorio en zonas rústicas o sensibles.
- Los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) de los municipios determinan las condiciones específicas de edificación, usos permitidos, volúmenes, retranqueos, materiales, etc.
- Las ordenanzas urbanísticas municipales complementan esta normativa y pueden establecer infracciones específicas según la localización del inmueble.
Por ejemplo, lo que puede ser una infracción leve en un municipio, podría considerarse grave en otro con un grado mayor de protección o con normas más estrictas.
Regulación específica en suelo rústico y áreas protegidas
Mallorca cuenta con numerosas zonas protegidas a nivel ambiental o paisajístico, como las ANEI (Áreas Naturales de Especial Interés), ARIP (Áreas Rurales de Interés Paisajístico) o los LIC (Lugares de Interés Comunitario).
En estas zonas:
- Las infracciones se califican con mayor severidad.
- La posibilidad de legalización se reduce considerablemente.
- El Consell Insular puede intervenir directamente en procedimientos sancionadores.
Actuar sin licencia en estas áreas puede transformar una infracción inicialmente leve en una grave o incluso muy grave.
Criterios jurisprudenciales y doctrina administrativa
La interpretación de los tribunales y los informes técnicos de urbanismo también desempeñan un papel importante. En la práctica, muchos expedientes dependen de cómo se valora:
- Si una alteración es “sustancial” o no.
- Si el incumplimiento de una licencia afecta a un elemento esencial o accesorio.
- Si el uso sin licencia genera un impacto relevante en el entorno.
Estos criterios permiten matizar la calificación de la infracción y, en algunos casos, justificar una rebaja del grado de gravedad, con efectos directos sobre la sanción y las opciones legales del propietario.
Tipos de infracciones urbanísticas graves en Mallorca
En Mallorca, las infracciones urbanísticas graves abarcan una amplia variedad de actuaciones que suponen una vulneración relevante del planeamiento urbanístico o de las condiciones impuestas por la administración. Aunque no impliquen una destrucción del entorno o una ocupación de suelo protegido (lo que ya sería una infracción muy grave), sí representan un impacto urbanístico significativo.
A continuación, detallamos los principales tipos de infracciones urbanísticas graves contempladas habitualmente por la normativa balear:
Obras sin licencia en suelo urbano o urbanizable
Una de las infracciones graves más comunes es la realización de obras sin disponer de licencia urbanística en suelo urbano o urbanizable, siempre que esas obras afecten elementos esenciales de la edificación. Esto incluye:
- Construcción de nuevas plantas o ampliaciones.
- Modificaciones de cubiertas, fachadas o estructuras portantes.
- Obras que incrementen el volumen o la edificabilidad permitida.
Estas actuaciones, aunque se realicen dentro de un núcleo urbano consolidado, requieren licencia previa. En caso contrario, el expediente sancionador puede derivar en multa y obligación de demolición.
Ampliaciones o anexos no autorizados
La construcción de anexos como porches, trasteros, garajes o piscinas sin contar con la correspondiente licencia, especialmente cuando afectan al cómputo de edificabilidad o retranqueos, suele ser calificada como infracción grave. También se incluyen ampliaciones de terrazas, cerramientos o cubiertas permanentes en patios o azoteas.
El problema se agrava si la edificación resultante supera los parámetros urbanísticos permitidos (altura, ocupación, fondo edificable…).
Modificaciones sustanciales del uso o volumen edificatorio
Otra categoría frecuente son los cambios de uso sin licencia, que pueden afectar tanto a viviendas como a locales comerciales. Algunos ejemplos:
- Transformar un local en vivienda sin cumplir con los requisitos de habitabilidad.
- Convertir una vivienda en apartamentos turísticos sin licencia de cambio de uso.
- Utilizar un inmueble como taller, almacén o comercio sin la habilitación correspondiente.
Cuando estas modificaciones alteran el uso urbanístico legal del espacio, suponen una infracción grave, incluso sin ejecutar obras materiales.
Incumplimiento grave de condiciones de licencias
Las licencias urbanísticas no solo autorizan obras, sino que imponen condiciones concretas. Si estas condiciones no se respetan en aspectos esenciales (materiales, alturas, distribución, parámetros estructurales, etc.), el incumplimiento puede calificarse como grave.
Ejemplo: construir con una tipología diferente a la autorizada, no respetar el alineamiento previsto o exceder la superficie edificada permitida.
Intervenciones en edificios protegidos sin autorización
Realizar obras en inmuebles catalogados o en entornos protegidos sin contar con la autorización de Patrimonio también puede constituir infracción grave, especialmente si las obras no suponen una destrucción total, pero sí una alteración relevante de los valores protegidos.
Esto afecta a muchos edificios situados en los centros históricos de municipios como Palma, Sóller, Alcúdia o Artà.
Ejemplos prácticos en Mallorca
Las infracciones urbanísticas graves no se producen únicamente en grandes obras o suelos rústicos. Son bastante habituales en entornos urbanos y suburbanos, y muchas veces pasan desapercibidas hasta que hay una inspección municipal, una denuncia vecinal o una solicitud de licencia posterior (reforma, venta, herencia…).
A continuación te mostramos algunos ejemplos reales y frecuentes según distintas zonas de Mallorca:
Ejemplos en entornos urbanos
Palma
- Construcción de un porche cerrado en la terraza sin licencia, excediendo la ocupación permitida.
- Transformación de un local comercial en vivienda sin autorización ni proyecto técnico.
- Modificación de la cubierta de un edificio en el casco antiguo, sin respetar los materiales exigidos por la normativa de protección.
Calvià
- Ampliación de superficie construida en chalets unifamiliares, excediendo la edificabilidad máxima del solar.
- Instalación de estructuras fijas (piscinas, barbacoas cubiertas, pérgolas cerradas) sin licencia ni adecuación al PGOU local.
- Reformas interiores que afectan a elementos estructurales sin proyecto visado ni permiso municipal.
Marratxí o Manacor
- Construcción de una segunda planta sin licencia en viviendas de planta baja, alterando el volumen y altura permitida.
- Instalación de anexos en patios o jardines (habitaciones, oficinas, estudios) que superan el fondo edificable.
- Creación de nuevas unidades residenciales (división en apartamentos) sin tramitar cambio de uso ni cumplir requisitos mínimos.
Ejemplos en suelo rústico y áreas especialmente protegidas
Campos, Santanyí o Llucmajor
- Construcción de edificaciones auxiliares sin licencia en fincas rústicas (cuartos de herramientas, aljibes, trasteros…).
- Cerramientos o muros de obra no autorizados, que alteran el entorno rural o incumplen las limitaciones del PTIM.
- Ampliación de viviendas existentes más allá del 30% permitido en suelo rústico común.
Valldemossa, Deià o Fornalutx
- Intervenciones en construcciones tradicionales sin respetar las técnicas y materiales del entorno protegido.
- Obras ejecutadas en fincas ubicadas en ANEI o ARIP sin informe favorable de Medio Ambiente ni autorización del Consell.
- Instalación de caminos, explanadas o zonas de aparcamiento en suelo protegido, sin evaluación ambiental ni autorización urbanística.
Aspectos comunes en este tipo de expedientes
- Las infracciones suelen detectarse tras una denuncia o al solicitar una licencia o certificado urbanístico.
- En muchos casos, el propietario desconoce la gravedad de la actuación hasta que se inicia el procedimiento sancionador.
- La legalización no siempre es posible, especialmente en suelo rústico o cuando se supera la edificabilidad máxima.
- La mayoría de ayuntamientos de Mallorca aplican con rigor la ley urbanística, especialmente en zonas de alta presión inmobiliaria o interés paisajístico.
Sanciones por infracciones urbanísticas graves en Mallorca
Las infracciones urbanísticas graves en Mallorca pueden acarrear sanciones muy significativas, tanto desde el punto de vista económico como desde el punto de vista patrimonial o administrativo. La Ley 12/2017 de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB) establece un régimen sancionador claro, con sanciones proporcionales a la gravedad de la infracción, el tipo de obra ejecutada y el perjuicio ocasionado al planeamiento urbanístico.
Multas económicas: cuantías y criterios de graduación
La multa por una infracción urbanística grave puede alcanzar hasta el 50% del valor de las obras realizadas sin licencia o con incumplimiento sustancial de las condiciones de la licencia. En muchos casos, esta cifra supera con facilidad los 10.000 € y puede llegar incluso a los 100.000 € o más, en función de:
- La superficie afectada.
- El impacto sobre el planeamiento.
- La localización (urbano, rústico, zona protegida).
- La intencionalidad o reincidencia del infractor.
La LUIB permite que los ayuntamientos valoren también la capacidad económica del infractor, aplicando criterios de proporcionalidad.
Órdenes de demolición o restitución
Además de la sanción económica, la administración puede ordenar la restitución del orden urbanístico alterado, lo que generalmente implica la demolición parcial o total de la obra ejecutada ilegalmente.
Estas órdenes de demolición son independientes de la multa, y en la mayoría de los casos son obligatorias salvo que:
- La actuación sea legalizable conforme al planeamiento vigente.
- Exista un procedimiento de legalización aprobado antes de la resolución definitiva del expediente.
En suelo rústico o protegido, las órdenes de demolición son aún más frecuentes y más difíciles de evitar.

Consecuencias administrativas y registrales
Una infracción urbanística grave puede implicar otras consecuencias legales, como:
- Anotación en el Registro de la Propiedad, que afecta directamente a la transmisión de la finca.
- Bloqueo de nuevas licencias hasta que se resuelva la situación.
- Prohibición de contratar con administraciones públicas si el infractor es una persona jurídica o promotora.
Estas medidas pueden condicionar operaciones de compraventa, herencias o reformas futuras, generando inseguridad jurídica hasta que se regularice la situación.
Impacto en futuras licencias o trámites urbanísticos
Tener una infracción urbanística grave pendiente puede suponer:
- La denegación de licencias urbanísticas o de actividad.
- La suspensión de certificados de legalidad urbanística.
- Dificultades para obtener la cédula de habitabilidad o el final de obra.
Por ello, una vez detectada la infracción, es crucial valorar lo antes posible si existe posibilidad de legalización, y en su caso, actuar de inmediato.
Procedimiento sancionador
Cuando se detecta una infracción urbanística grave en Mallorca, la administración competente (normalmente el ayuntamiento o el Consell Insular, según el tipo de suelo) inicia un procedimiento sancionador conforme a lo establecido en la Ley 12/2017 de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB) y a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Este procedimiento garantiza los derechos del interesado y establece varias fases con plazos concretos.
Inicio del procedimiento
El expediente puede iniciarse:
- Por denuncia vecinal.
- Mediante inspección de oficio por parte del servicio técnico municipal.
- Tras una solicitud de licencia o certificado urbanístico que pone de manifiesto una actuación irregular.
El procedimiento comienza con una resolución de incoación, que debe notificar al titular o responsable de la obra:
- La calificación provisional de la infracción como grave.
- Una descripción de los hechos y del inmueble afectado.
- La propuesta de sanción y, en su caso, de demolición o restitución.
- El plazo para presentar alegaciones.

Fase de alegaciones y prueba
Una vez notificado el inicio, el presunto infractor dispone de 10 días hábiles para presentar:
- Alegaciones en su defensa.
- Documentación justificativa de la legalidad o de la intención de legalizar.
- Informes técnicos, proyectos, escrituras, licencias antiguas, etc.
En esta fase también se puede proponer la legalización voluntaria, si las obras pueden adaptarse al planeamiento.
Es fundamental presentar una defensa técnica y jurídica bien fundamentada. En muchos casos, una buena estrategia en este punto puede:
- Conseguir una recalificación de la infracción como leve.
- Aplazar la sanción mientras se tramita la legalización.
- Evitar o reducir la multa y la demolición.
Propuesta de resolución
Tras analizar las alegaciones, el técnico instructor emite una propuesta de resolución, que puede:
- Confirmar la infracción y proponer sanción y medidas de restitución.
- Archivar el procedimiento si no hay infracción o se justifica legalmente la actuación.
- Proponer la legalización condicionada a ciertas correcciones o trámites.
Esta propuesta debe notificarse nuevamente al interesado, dándole derecho a formular observaciones finales antes de la resolución definitiva.
Resolución y notificación
La resolución definitiva debe dictarse en un plazo máximo de seis meses desde la incoación del procedimiento. En caso contrario, el expediente caduca, aunque esto no implica que la infracción haya prescrito.
La resolución puede incluir:
- Imposición de multa.
- Orden de demolición o restitución del estado original.
- Medidas accesorias (anotación registral, suspensión de licencias, etc.).
Recursos y defensa
El afectado puede impugnar la resolución mediante:
- Recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes.
- Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados, en el plazo de dos meses desde la notificación.
En ambos casos, contar con asesoramiento jurídico especializado es clave para presentar argumentos técnicos y legales sólidos que permitan anular o suavizar la sanción.
Prescripción de las infracciones urbanísticas graves en Mallorca
Uno de los aspectos más relevantes en la defensa frente a un expediente sancionador urbanístico es el plazo de prescripción. La prescripción implica que, si transcurre un determinado periodo de tiempo sin que la administración actúe formalmente, la infracción ya no puede ser sancionada.
En el caso de las infracciones urbanísticas graves en Mallorca, la prescripción está regulada por la Ley 12/2017 de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB).

Plazos legales de prescripción según la LUIB
Conforme al artículo 195 de la LUIB, las infracciones urbanísticas graves prescriben a los cuatro (4) años desde que se cometieron, siempre que no se trate de infracciones de carácter continuado o con efectos permanentes.
Este plazo se cuenta a partir de:
- La finalización de la obra o de la actuación infractora.
- El momento en que cesa el uso ilegal.
- O, si la administración no tiene constancia, desde que se detecta fehacientemente la infracción.
¿Cuándo se considera cometida una infracción grave?
El momento en que se “comete” una infracción es clave para calcular si ha prescrito. Algunos ejemplos prácticos:
- Si se realiza una ampliación sin licencia, el plazo empieza desde que finalizan las obras.
- Si se cambia el uso de un inmueble sin permiso, el plazo empieza cuando se inicia el nuevo uso (por ejemplo, cuando se empieza a alquilar como vivienda turística sin licencia).
- Si la infracción es continuada, como el mantenimiento de una edificación ilegal en uso, no empieza a contar el plazo hasta que cese esa actividad.
Interrupciones del plazo por actuaciones administrativas
El plazo de prescripción se interrumpe si la administración:
- Inicia actuaciones formales contra el infractor (requerimientos, inspecciones, notificaciones).
- Solicita documentación urbanística al titular del inmueble.
- Abre un expediente sancionador o de legalización.
Es importante distinguir entre caducidad del procedimiento (si no se resuelve en plazo) y prescripción de la infracción (si no se actúa dentro del plazo legal). Son conceptos distintos.
Utilización de la prescripción como estrategia de defensa
Alegar la prescripción es una herramienta jurídica muy eficaz, especialmente en expedientes iniciados de forma tardía o cuando no hay pruebas sólidas sobre la fecha en que se realizó la actuación.
En estos casos, desde Rodríguez Tur Abogados analizamos:
- El historial del inmueble.
- La documentación urbanística disponible.
- La fecha real de ejecución o uso.
- La validez de las pruebas que aporta la administración.
Si acreditamos que ha transcurrido el plazo de 4 años sin actuación válida, la administración debe archivar el expediente por prescripción. Esta alegación puede plantearse en fase de alegaciones o como recurso administrativo o judicial.
¿Es posible legalizar una infracción urbanística grave?
Uno de los puntos clave cuando se recibe una notificación por infracción grave es saber si la actuación realizada puede ser legalizada. En muchos casos, la posibilidad de regularizar la situación evita sanciones mayores, órdenes de demolición o bloqueos administrativos sobre el inmueble.
En Mallorca, la legalización urbanística está regulada por la Ley 12/2017 de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB), que permite la regularización siempre que la obra o actuación sea compatible con el planeamiento vigente y no haya afectado bienes protegidos o suelo no urbanizable de especial protección.
Requisitos y limitaciones legales
Para que una infracción urbanística grave pueda legalizarse, deben cumplirse ciertas condiciones:
- Que la actuación sea legalizable conforme al planeamiento actual (PGOU, normas subsidiarias, PTI).
- Que no esté ejecutada en suelo rústico protegido, como ANEI, ARIP o LIC, salvo supuestos muy específicos.
- Que no se haya ordenado aún la demolición ejecutiva.
- Que la legalización no afecte a derechos de terceros ni a servidumbres públicas.
Además, será necesario:
- Presentar un proyecto técnico de legalización, firmado por arquitecto y visado.
- Pagar las tasas urbanísticas y, si corresponde, el impuesto de construcciones (ICIO).
- Obtener un certificado de viabilidad urbanística y la correspondiente licencia extemporánea.
Legalización dentro del procedimiento sancionador
La LUIB permite solicitar la legalización durante la tramitación del expediente sancionador, lo que puede:
- Suspender provisionalmente la imposición de sanciones.
- Reducir el importe de la multa si la regularización se completa con éxito.
- Evitar la demolición de la obra si se acredita su compatibilidad urbanística.
Eso sí, la presentación del proyecto no paraliza el expediente automáticamente. La administración debe valorar si la obra es legalizable y emitir una resolución expresa al respecto.
Casos en los que no se admite legalización
No se podrá legalizar una actuación si:
- Se ha ejecutado en suelo no urbanizable protegido sin posibilidad de excepción.
- Contraviene de forma clara los parámetros urbanísticos: volumen, retranqueos, alturas, ocupación máxima, etc.
- Afecta a bienes catalogados o zonas con protección especial sin informe favorable del órgano competente.
- La obra ya ha sido objeto de una resolución firme de demolición, no recurrida en plazo.
En estos supuestos, el único camino posible es restituir el orden urbanístico, es decir, demoler lo ejecutado y asumir la correspondiente sanción.

Consejos prácticos para propietarios y promotores
Prevenir una infracción urbanística grave en Mallorca es mucho más fácil y menos costoso que afrontar las consecuencias legales una vez cometida. Tanto particulares como promotores o técnicos deben actuar con prudencia y conocimiento del marco normativo local antes de ejecutar cualquier actuación urbanística.
A continuación, te compartimos algunas recomendaciones clave desde Rodríguez Tur Abogados:
Consulta siempre la normativa antes de actuar
Cada municipio de Mallorca tiene sus propias normas urbanísticas, y lo que es legal en un término municipal puede estar prohibido en otro. Antes de iniciar cualquier obra, incluso si parece menor:
- Acude al departamento de urbanismo del ayuntamiento correspondiente.
- Verifica si la actuación necesita licencia urbanística, declaración responsable o es directamente incompatible con el planeamiento.
- Consulta si el inmueble está en suelo rústico, protegido o dentro de un entorno catalogado.
Solicita ayuda profesional
No improvises ni confíes en la experiencia de terceros no cualificados. Contar con:
- Un arquitecto o técnico competente, que prepare el proyecto correctamente.
- Un abogado especializado en derecho urbanístico, que revise la viabilidad legal y te acompañe en el proceso.
Esta inversión puede ahorrarte problemas legales, multas y demolición futura.
Evita confiar en criterios informales
Frases como “esto lo hace todo el mundo”, “nunca piden permiso para esto” o “luego ya lo legalizarás” son caminos directos a la infracción grave. Las administraciones locales han intensificado los controles urbanísticos y, una vez detectada la infracción, la buena fe no exime de responsabilidad.
Actuar conforme a la ley siempre es más rentable a medio y largo plazo.
Actúa rápidamente ante requerimientos municipales
Si recibes una notificación, inspección o expediente sancionador:
- No la ignores.
- Consulta con un profesional antes de responder.
- Respeta los plazos de alegaciones.
- Valora si es posible legalizar la actuación antes de que se resuelva el expediente.
Un buen asesoramiento a tiempo puede evitar sanciones innecesarias.
Regulariza antes de vender o reformar tu propiedad
Si tienes dudas sobre la legalidad urbanística de tu inmueble, revísalo antes de ponerlo a la venta o iniciar nuevas obras. Muchas operaciones se frustran o retrasan por infracciones no detectadas previamente.
Desde nuestro despacho revisamos la situación legal de la finca y, si hay una infracción subsanable, te guiamos en el proceso de regularización.

Preguntas frecuentes sobre infracciones urbanísticas graves en Mallorca
Muchos propietarios afectados por una infracción urbanística grave en Mallorca se enfrentan a dudas comunes sobre plazos, sanciones, posibilidades de legalización o cómo actuar correctamente
¿Qué hacer si recibo una notificación por infracción grave?
Lo más importante es no ignorar la notificación. Lee con atención el contenido: debe indicar la calificación de la infracción, los hechos imputados y el plazo para presentar alegaciones.
Recomendaciones:
- Contacta de inmediato con un abogado especializado.
- Revisa si existe posibilidad de legalizar lo ejecutado.
- Prepara alegaciones bien fundamentadas en plazo.
- Reúne toda la documentación técnica disponible (licencias previas, planos, escrituras, etc.).
Responder correctamente desde el primer momento puede evitar sanciones innecesarias o incluso el derribo de lo construido.
¿Puedo legalizar una obra sin licencia antigua?
Depende. Si la obra es compatible con el planeamiento actual y no afecta a elementos protegidos ni se encuentra en suelo rústico especialmente protegido, puede ser legalizable.
Será necesario:
- Aportar un proyecto técnico.
- Solicitar licencia extemporánea o regularización urbanística.
- Abonar las tasas y, en su caso, la sanción correspondiente.
Si la obra no se ajusta a la normativa vigente o existe una resolución firme de demolición, no se admitirá su legalización.
¿La sanción puede evitarse si regularizo la situación?
En algunos casos, sí se puede reducir o suspender la sanción si se presenta un proyecto de legalización antes de que se dicte la resolución final del expediente.
No obstante:
- La presentación del proyecto no paraliza automáticamente el procedimiento sancionador.
- La legalización debe aprobarse formalmente para que tenga efectos.
- La multa no siempre se elimina, pero puede reducirse notablemente.
¿Cuánto tiempo tiene el ayuntamiento para sancionar?
El plazo de prescripción para infracciones urbanísticas graves es de cuatro años desde la fecha en que se cometió la infracción o desde que cesó el uso ilegal.
Si en ese tiempo no se inicia un procedimiento sancionador válido, la infracción prescribe y ya no puede sancionarse. Sin embargo, el plazo se interrumpe si hay inspecciones, notificaciones o actuaciones administrativas.
¿Qué pasa si ignoro una infracción urbanística grave?
Ignorarla puede tener consecuencias serias:
- Multas elevadas.
- Orden de demolición obligatoria.
- Anotaciones en el Registro de la Propiedad.
- Imposibilidad de vender, reformar o alquilar el inmueble.
Además, no presentar alegaciones ni colaborar con el procedimiento agrava la posición jurídica del infractor, limitando las posibilidades de defensa o regularización.
¿Necesitas ayuda con una infracción urbanística grave en Mallorca?
Enfrentarse a una infracción urbanística grave puede ser una situación estresante y, en muchos casos, desconocida para el propietario. Las consecuencias pueden ser importantes: sanciones económicas elevadas, órdenes de demolición, bloqueo de licencias futuras o incluso dificultades para vender o heredar la propiedad.
En Rodríguez Tur Abogados, somos especialistas en derecho urbanístico en Mallorca. Llevamos años asesorando a particulares, promotores y profesionales del sector inmobiliario ante todo tipo de expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas, tanto en suelo urbano como rústico.
Si has recibido una notificación, tienes dudas sobre la legalidad de tu inmueble o necesitas iniciar un proceso de legalización, podemos ayudarte desde el primer momento. Nuestra intervención incluye:
- Estudio técnico-jurídico de la infracción y viabilidad de legalización.
- Redacción y presentación de alegaciones, recursos y solicitudes de archivo.
- Coordinación con arquitectos y técnicos para tramitar proyectos de legalización.
- Defensa jurídica ante los ayuntamientos o en vía contenciosa, si es necesario.
Actuar con rapidez y estrategia es clave. Cuanto antes se aborde el expediente, más margen de maniobra habrá para evitar sanciones o demoliciones. Cada municipio tiene su normativa y criterios propios, por lo que contar con un equipo con experiencia local es una ventaja determinante.