Las infracciones urbanísticas son actos que contravienen la normativa urbanística vigente y pueden implicar desde simples omisiones hasta construcciones ilegales. En Mallorca, como en el resto de las Islas Baleares, estas conductas están reguladas principalmente por la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB), que establece una tipificación clara entre infracciones leves, graves y muy graves.
Las infracciones urbanísticas leves en Mallorca, aunque no impliquen una alteración sustancial del territorio ni causen daños graves al entorno, no deben ser subestimadas. Este tipo de infracciones, al igual que las demás, puede acarrear sanciones económicas, obligaciones de restauración o regularización y dificultades para realizar futuras actuaciones urbanísticas sobre el inmueble afectado.
En el caso concreto de Mallorca, la combinación entre normativa autonómica y ordenanzas municipales exige especial atención. Cada municipio puede establecer especificaciones adicionales, lo que implica que una acción considerada leve en un término municipal, podría estar más regulada en otro, especialmente si se trata de municipios turísticos o con espacios protegidos.
¿Por qué es relevante conocer este tipo de infracciones?
- Porque muchas de ellas son cometidas sin intención, como por ejemplo no comunicar una obra menor al ayuntamiento.
- Porque su desconocimiento no exime de responsabilidad.
- Porque una infracción leve puede dificultar la venta o reforma de una propiedad si no se regulariza a tiempo.
- Porque pueden acumularse o derivar en infracciones más graves, especialmente si no se atienden los requerimientos administrativos.
¿Qué es una infracción urbanística leve?
Una infracción urbanística leve es una actuación que vulnera la normativa urbanística pero que, por su entidad, impacto o alcance, no compromete de forma sustancial el planeamiento urbanístico ni ocasiona daños graves al entorno o al interés general. Se trata, en esencia, de incumplimientos de carácter menor, aunque ello no significa que estén exentos de sanción o que no generen consecuencias legales.
Definición legal según la LUIB
La Ley 12/2017 de Urbanismo de las Illes Balears, en su artículo 191 y siguientes, establece que las infracciones urbanísticas se clasifican en leves, graves y muy graves, y define las leves como aquellas que:
- No alteran sustancialmente el uso del suelo o la edificación.
- No afectan a bienes catalogados o protegidos.
- No se ejecutan en suelo especialmente protegido.
- No contravienen disposiciones esenciales del planeamiento urbanístico.
La propia ley, así como los reglamentos y ordenanzas municipales, pueden detallar específicamente qué conductas se consideran leves, como veremos más adelante.
Principales características de las infracciones leves
- Se producen dentro del ámbito urbano consolidado o urbanizable, en su mayoría.
- No generan una transformación del suelo ni afectan la funcionalidad general del entorno.
- Pueden incluir omisiones, obras menores no comunicadas o incumplimientos formales.
Algunos ejemplos típicos serían:
- Cambiar el color de una fachada sin autorización previa.
- Instalar un cartel o toldo sin cumplir las normas de imagen urbana del municipio.
- Realizar obras interiores sin haber presentado una declaración responsable o comunicación previa.

¿En qué se diferencian de las infracciones graves y muy graves?
Tipo de infracción | Impacto | Ejemplo |
Leve | Bajo | Pintar la fachada sin permiso |
Grave | Medio | Construcción de un anexo sin licencia |
Muy grave | Alto | Edificación en suelo rústico protegido |
La distinción no solo afecta la cuantía de la sanción, sino también la prescripción, la posibilidad de legalización y los efectos administrativos que genera la infracción. Las infracciones leves suelen tener una tramitación más rápida y, en algunos casos, pueden resolverse con una simple regularización y el pago de una multa reducida.
Marco legal aplicable en Mallorca
Las infracciones urbanísticas leves en Mallorca se rigen por un conjunto de normas de distinto rango, que combinan legislación autonómica, planes insulares, normativa municipal y, en ocasiones, regulaciones estatales. Para una correcta interpretación del marco legal, es fundamental identificar qué norma es aplicable en función del tipo de infracción, su localización y el régimen jurídico del suelo.
Ley 12/2017 de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB)
La Ley 12/2017, en vigor desde el 1 de enero de 2018, es el marco legal básico en materia urbanística para todas las islas, incluida Mallorca. Esta ley regula la planificación, ejecución y control de la actividad urbanística, y en su Título VIII (artículos 191 a 206) establece el régimen sancionador.
Para el caso de infracciones leves, la LUIB especifica:
- Qué conductas se consideran infracciones urbanísticas.
- Cuáles se califican como leves, junto con sus sanciones asociadas.
- La forma de tramitación de los procedimientos sancionadores.
- Los plazos de prescripción y de ejecución de sanciones.
Reglamentación autonómica complementaria
Junto con la LUIB, existen normas de desarrollo y planes territoriales que complementan el marco jurídico:
- Decretos del Govern Balear que desarrollan aspectos técnicos o procedimentales.
- Planes Territoriales Insulares (PTI), como el de Mallorca, que introducen limitaciones adicionales en suelos rústicos, urbanizables o áreas protegidas.
Aunque estos planes afectan más intensamente a infracciones graves o muy graves, también pueden establecer condiciones específicas cuyo incumplimiento encaje como infracción leve (por ejemplo, restricciones estéticas en zonas paisajísticas).
Ordenanzas urbanísticas municipales
Cada municipio de Mallorca —Palma, Calvià, Sóller, Manacor, etc.— dispone de sus Propias Normas Urbanísticas y Ordenanzas Municipales, aprobadas en el marco de sus Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU).
En estas ordenanzas se pueden tipificar:
- Acciones menores sujetas a comunicación previa o declaración responsable.
- Límites en estética de fachadas, cartelería, toldos, colores, cerramientos, etc.
- Régimen de inspección municipal y sanción por incumplimiento.
Una infracción puede ser calificada como leve en el contexto municipal, aun cuando no esté expresamente tipificada como tal en la LUIB, siempre que no infrinja competencias normativas superiores.
Jurisprudencia y doctrina administrativa
Tanto los tribunales como las direcciones técnicas de urbanismo municipales han ido delimitando criterios interpretativos:
- Qué se considera una alteración sustancial y qué no.
- Cuándo un incumplimiento formal puede considerarse leve.
- Casuística específica en suelos urbanos consolidados.
Aunque no constituyen normas en sentido estricto, estos criterios son esenciales para valorar la gravedad real de una infracción.
Tipos de infracciones urbanísticas leves
Las infracciones urbanísticas leves pueden adoptar diversas formas según la normativa vigente y las ordenanzas municipales de cada localidad en Mallorca. Aunque no causan un perjuicio grave al planeamiento o al medio ambiente, representan incumplimientos reglamentarios que la administración está obligada a sancionar.
Obras sin licencia menor o sin comunicación previa
Es uno de los supuestos más comunes. Incluye pequeñas actuaciones que requieren al menos una comunicación al ayuntamiento, como:
- Pintar una fachada o cambiar su color sin ajustarse a la normativa local.
- Sustitución de carpinterías exteriores sin respetar la estética prescrita.
- Instalación de elementos auxiliares como toldos, rótulos, marquesinas o antenas sin autorización previa.
Estos actos suelen estar regulados en las ordenanzas municipales y se exige su comunicación mediante declaración responsable o procedimiento simplificado.
Incumplimiento de condiciones en licencias ya otorgadas
Cuando se otorga una licencia urbanística, el solicitante queda obligado a cumplir estrictamente las condiciones fijadas en ella. Incumplir detalles menores puede ser considerado infracción leve. Algunos ejemplos:
- Utilizar materiales distintos a los autorizados.
- Superar ligeramente los plazos de ejecución sin prórroga.
- Alteraciones en elementos secundarios de la obra (remates, cierres, pavimentos exteriores).
Omisión de documentación obligatoria
Ciertas obligaciones documentales también están reguladas por la normativa urbanística. Su omisión o presentación incorrecta puede derivar en sanción leve:
- No disponer del cartel de obra visible en el inmueble.
- No aportar la documentación final de obra o certificado de finalización.
- No comunicar el inicio efectivo de la actividad en caso de licencias comerciales.
Desobediencia formal sin impacto material
Algunas conductas pueden no implicar una transformación física del entorno, pero igualmente son objeto de infracción:
- No permitir una inspección urbanística cuando ha sido debidamente notificada.
- No presentar la documentación solicitada por la administración dentro del plazo establecido.
Usos no autorizados con escasa incidencia
También se consideran infracciones leves aquellos cambios de uso sin licencia que no alteran sustancialmente el funcionamiento del inmueble ni su entorno, como:
- Utilizar temporalmente una vivienda como oficina sin generar molestias ni realizar obras.
Estas situaciones, aunque menores, pueden tener implicaciones a largo plazo si no se regularizan adecuadamente. En el siguiente bloque veremos ejemplos prácticos recogidos en diversos municipios de Mallorca y cómo se tramitan estos casos habitualmente.

Ejemplos prácticos en Mallorca
En la práctica, las infracciones urbanísticas leves en Mallorca varían en función del municipio y su regulación específica. Sin embargo, hay patrones comunes que se repiten en muchas localidades, especialmente en zonas urbanas consolidadas y entornos residenciales. A continuación se presentan ejemplos reales y habituales, tanto en ámbitos urbanos como en áreas rurales, que permiten ilustrar el alcance de este tipo de infracciones.
Ejemplos en suelo urbano
Palma
- Sustitución de carpintería exterior (ventanas o puertas) sin ajustarse a las normas estéticas del centro histórico (Catálogo de Protección del Patrimonio Arquitectónico).
- Instalación de una pérgola o toldo en una terraza sin comunicación previa o sin respetar el diseño autorizado por la ordenanza de imagen urbana.
Calvià
- Modificación del color de la fachada en comunidades sujetas a normas de homogeneidad visual.
- Colocación de carteles publicitarios sin licencia en locales comerciales de la zona de Magaluf o Santa Ponça.
Inca o Manacor
- Cerramiento parcial de balcones sin alterar la estructura del edificio pero sin la correspondiente autorización.
- Realización de pequeñas obras interiores (por ejemplo, cambios de distribución sin afectar elementos estructurales) sin haber presentado declaración responsable.
Ejemplos en zonas rurales o asentamientos tradicionales
Sóller, Pollença o Artà
- Pintura de muros exteriores de piedra con colores no permitidos en entornos catalogados como elementos de interés paisajístico.
- Construcción de pequeños tramos de valla de obra o muros divisores de fincas sin ajustarse a la altura o tipología autorizada en suelo rústico.
Llucmajor o Campos
- Instalación de elementos auxiliares (casetas, pérgolas móviles, depósitos) en suelo rústico común sin previa comunicación, aunque desmontables.
- Omisión en la conservación de edificaciones tradicionales que presentan deterioro visible, cuando existe obligación de mantenimiento según normativa municipal.
Aspectos comunes en estos ejemplos
- En la mayoría de los casos, la infracción se detecta por inspección municipal o por denuncias vecinales.
- La administración suele dar un plazo de audiencia para presentar alegaciones o documentación que justifique la legalidad de la actuación.
- Cuando no se acredita dicha legalidad, se impone una sanción económica y, en ocasiones, se requiere la reposición del estado original (especialmente en el caso de acabados exteriores o mobiliario urbano).
Sanciones por infracciones leves
Aunque las infracciones urbanísticas leves no tengan una repercusión grave sobre el ordenamiento territorial o el medio ambiente, la legislación balear establece sanciones claras para este tipo de conductas, con el fin de asegurar el cumplimiento normativo y evitar la reiteración de irregularidades.
Cuantía de las sanciones
Según la Ley 12/2017 de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB), las infracciones urbanísticas leves pueden ser sancionadas con multas de hasta 3.000 euros. La cantidad exacta se determina en función de distintos criterios, evaluados caso por caso por la administración competente.
Criterios para establecer la cuantía de la multa
La administración valorará los siguientes aspectos a la hora de fijar el importe de la sanción:
- Grado de intencionalidad: Si se demuestra que el infractor actuó de forma dolosa o reiterada, la sanción será más severa.
- Valor de la obra o actuación ilegal: Aunque sea leve, si la actuación tiene un cierto coste económico, la sanción puede ajustarse proporcionalmente.
- Capacidad económica del infractor: En algunos municipios, especialmente en sanciones a personas físicas, se valora el principio de proporcionalidad.
- Existencia de regularización posterior: Si el infractor legaliza voluntariamente la situación dentro del procedimiento, puede beneficiarse de una rebaja.
Multas según tipología de infracción leve (orientativo)
Tipo de infracción leve | Rango habitual de sanción |
No comunicar una obra interior no estructural | 300 € – 1.000 € |
Instalar un toldo sin licencia en zona regulada | 500 € – 1.200 € |
Modificar color de fachada sin autorización | 800 € – 2.000 € |
Colocar cartelería no autorizada en zona comercial | 1.000 € – 3.000 € |
No permitir inspección o aportar documentación fuera de plazo | 600 € – 1.500 € |

Posibilidad de reducción de la sanción
En muchos municipios de Mallorca se contempla una reducción del importe de la multa si el infractor:
- Abona la sanción en un plazo reducido (por ejemplo, en los primeros 15 o 30 días desde la notificación).
- Se acoge al reconocimiento voluntario de los hechos y la aceptación de la sanción.
- Procede a la legalización de la obra o corrige voluntariamente la infracción dentro del procedimiento sancionador.
Procedimiento sancionador
Cuando un ayuntamiento detecta una infracción urbanística leve en su término municipal, debe iniciar un procedimiento sancionador conforme a los principios establecidos en la Ley 12/2017 (LUIB) y en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Este procedimiento garantiza los derechos del presunto infractor y establece una serie de fases que la administración debe respetar.
Inicio del procedimiento
El procedimiento sancionador se puede iniciar por:
- Inspección de oficio realizada por los servicios técnicos municipales.
- Denuncia vecinal ante el ayuntamiento.
- Otras administraciones competentes que informen de posibles irregularidades (por ejemplo, en suelos protegidos o elementos catalogados).
El inicio del procedimiento se notifica al interesado mediante resolución de incoación, que debe incluir:
- Hechos imputados y tipificación como infracción leve.
- Identificación del inmueble afectado.
- Posible sanción que se propone aplicar.
- Plazo para presentar alegaciones.
Fase de alegaciones y prueba
El presunto infractor dispone de un plazo de 10 días hábiles para presentar:
- Alegaciones y documentos en su defensa.
- Pruebas que acrediten la legalidad de la actuación o su escasa relevancia.
- Solicitud de audiencia para formular observaciones.
Durante esta fase, puede aportarse un proyecto técnico, informes periciales, solicitudes de regularización o cualquier documentación relevante.
Propuesta de resolución
Una vez valoradas las alegaciones, el instructor del expediente elabora una propuesta de resolución, que puede:
- Confirmar la infracción y proponer sanción.
- Proponer el archivo del procedimiento si no hay infracción acreditada.
- Proponer otras medidas (por ejemplo, legalización condicionada a corrección).
Resolución y notificación
La resolución definitiva debe ser dictada y notificada en el plazo máximo de 6 meses desde el inicio del expediente. Si no se resuelve en ese tiempo, se produce la caducidad del procedimiento, aunque no necesariamente la prescripción de la infracción.
La resolución puede incluir:
- Multa económica.
- Requerimiento de restituir el estado anterior.
- Apercibimiento para evitar futuras infracciones.
Recursos y defensa
El interesado puede impugnar la resolución sancionadora a través de:
- Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de 1 mes desde la notificación.
- Recurso contencioso-administrativo ante el juzgado competente, en el plazo de 2 meses desde la notificación.
Durante todo el procedimiento, es recomendable contar con asesoramiento jurídico especializado para valorar la procedencia de las actuaciones y, en su caso, recurrirlas con fundamento.
Prescripción de las infracciones leves
La prescripción es una garantía jurídica que limita el tiempo que tiene la administración para actuar contra una infracción urbanística. En el caso de las infracciones leves, la Ley 12/2017 de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB) establece un plazo específico, más corto que el previsto para infracciones graves o muy graves, en atención al menor impacto de estas actuaciones sobre el territorio.

Plazo legal de prescripción
Conforme al artículo 195 de la LUIB:
«Las infracciones urbanísticas leves prescriben en el plazo de un (1) año desde que se hayan cometido, salvo que se trate de infracciones continuadas o de efectos permanentes.»
Esto significa que la administración tiene un año para iniciar el expediente sancionador, contado desde la fecha en que finalizó la actuación infractora o desde que se tenga conocimiento cierto de la misma.
¿Cuándo se entiende cometida la infracción?
- Si se trata de una obra sin comunicación previa, el plazo comienza desde la fecha de ejecución.
- En el caso de incumplimientos documentales, el cómputo empieza desde el momento en que expiró el plazo para cumplir con la obligación omitida (por ejemplo, aportar una declaración responsable o comunicar el inicio de actividad).
- Si la infracción es de carácter continuado, como el mantenimiento de un cartel sin licencia, el plazo no empieza a contar hasta que cese la actividad o se retire el elemento infractor.
Interrupción y suspensión del plazo de prescripción
El plazo de prescripción puede interrumpirse si:
- La administración inicia cualquier actuación con conocimiento del infractor (por ejemplo, una notificación de requerimiento o inspección).
- Se produce una actuación del infractor que implique reconocimiento de la infracción o intención de legalizar.
Y puede suspenderse en los siguientes casos:
- Si hay un proceso judicial en curso sobre la legalidad de la actuación.
- Si la administración solicita documentación o informes técnicos antes de resolver sobre la infracción.
En la práctica, la interrupción del plazo es habitual cuando la administración detecta la infracción y actúa dentro del primer año, lo que permite ampliar el plazo mientras se instruye el procedimiento.
Importancia de la prescripción para la defensa
Si el infractor considera que ha transcurrido más de un año sin que se haya iniciado un expediente sancionador válido, puede alegar la prescripción como causa de extinción de la responsabilidad administrativa. Este argumento puede utilizarse tanto en la fase de alegaciones como en un eventual recurso posterior.
La prescripción es una herramienta de defensa importante, pero su aplicación requiere analizar con precisión los hechos y las fechas clave del procedimiento.

Consejos prácticos para evitar infracciones
Evitar una infracción urbanística leve es, en la mayoría de los casos, cuestión de información y prevención. La mayoría de sanciones leves en Mallorca se producen por desconocimiento de la normativa local o por no seguir los procedimientos administrativos adecuados. A continuación se ofrecen una serie de recomendaciones prácticas para actuar correctamente y evitar problemas legales.
Consulta siempre la normativa antes de actuar
Cada municipio de Mallorca tiene su propia ordenanza urbanística, y muchas actuaciones que parecen menores requieren al menos una comunicación previa o una declaración responsable. Antes de iniciar cualquier obra:
- Acude al departamento de urbanismo del ayuntamiento correspondiente.
- Consulta si necesitas licencia, declaración responsable o si la actuación está prohibida.
- En caso de duda, solicita por escrito una consulta urbanística previa.
Solicita ayuda profesional
Contar con el asesoramiento de un arquitecto técnico o abogado especializado en urbanismo puede ahorrarte muchos problemas:
- Te indicará si la actuación es viable legalmente.
- Preparará la documentación técnica necesaria para solicitar licencias o regularizaciones.
- Podrá actuar como representante técnico ante la administración si surgen incidencias.
Evita confiar en criterios informales
Frases como “esto lo hace todo el mundo”, “nadie pide licencia para eso” o “ya lo legalizarás luego” son fuentes comunes de sanciones. El hecho de que algo no sea detectado de inmediato no implica que sea legal ni que no genere consecuencias más adelante (especialmente si hay inspección, venta o herencia).
No ignores notificaciones administrativas
Si recibes un requerimiento del ayuntamiento o una inspección:
- No lo ignores.
- Responde dentro del plazo legal.
- Presenta alegaciones bien fundamentadas si consideras que no ha habido infracción.
- Si la actuación es subsanable o legalizable, hazlo dentro del procedimiento, lo que puede evitar o reducir la sanción.
Conserva la documentación de tus actuaciones
Guarda copia de:
- Las licencias o comunicaciones presentadas.
- Los justificantes de pago de tasas.
- Los proyectos técnicos visados, si los hubiera.
Esto te permitirá acreditar la legalidad de la actuación si hay una inspección posterior o en caso de una compraventa del inmueble.
Ten en cuenta la protección patrimonial y paisajística
En Mallorca hay numerosas zonas con protección especial: cascos antiguos, áreas rurales con valor etnológico, o edificios catalogados. Las actuaciones en estos entornos requieren mayor precaución y, con frecuencia, informes adicionales de patrimonio o medio ambiente.
Aplicar estas recomendaciones no solo reduce el riesgo de sanción, sino que mejora la seguridad jurídica y la funcionalidad a largo plazo del inmueble.
Preguntas frecuentes sobre infracciones urbanísticas leves en Mallorca
A continuación, se recogen algunas de las dudas más comunes que suelen plantearse ante una infracción urbanística leve. Estas respuestas están adaptadas al contexto de la normativa vigente en Mallorca y a la práctica habitual de los ayuntamientos insulares.
¿Qué hacer si recibo una notificación de infracción leve?
Lo primero es leer con atención el contenido de la notificación: debe indicar qué actuación se considera infracción, su calificación (leve, grave, etc.) y el plazo para presentar alegaciones.
Recomendaciones:
- No ignorarla ni dejarla caducar.
- Consultar con un abogado o técnico de confianza.
- Presentar alegaciones si hay argumentos válidos (por ejemplo, si la actuación estaba permitida o se corrigió).
- Si es legalizable, iniciar el procedimiento cuanto antes, ya que esto puede influir en la resolución final.
¿Puedo vender una propiedad con una infracción leve pendiente?
Sí, pero con limitaciones. Una infracción leve puede afectar al proceso de compraventa si:
- Hay un expediente sancionador abierto.
- El Registro de la Propiedad incluye anotaciones por infracciones urbanísticas.
- El comprador solicita la regularización como condición previa.
En general, es recomendable resolver o declarar la infracción antes de cerrar la operación para evitar conflictos o pérdida de valor en la negociación.
¿Cómo afecta una infracción leve a futuras licencias?
La existencia de una infracción urbanística no resuelta puede ser causa de:
- Denegación de nuevas licencias.
- Suspensión de autorizaciones pendientes.
- Requisitos adicionales para obtener permisos.
Por eso es importante regularizar o subsanar la situación antes de solicitar nuevas actuaciones, ya sean obras, cambios de uso o licencias de actividad.
¿Prescribe una infracción leve si no hay respuesta del ayuntamiento?
Sí, si han pasado más de un año desde que se cometió la infracción y la administración no ha iniciado formalmente un expediente sancionador, la infracción prescribe. No obstante:
- Este plazo puede interrumpirse por notificaciones, inspecciones o requerimientos.
- No confundir con la caducidad del procedimiento, que se refiere al expediente ya iniciado.
Si consideras que ha prescrito, puedes alegarlo como causa de extinción de la responsabilidad.
¿Puedo legalizar la infracción una vez que ha prescrito?
Sí. Aunque la infracción haya prescrito, eso no impide que puedas solicitar la legalización de la actuación para:
- Evitar futuros problemas administrativos.
- Facilitar trámites como la venta del inmueble.
- Obtener una situación registral y urbanística clara.
La legalización no extingue la infracción, pero puede cerrar el ciclo administrativo en términos prácticos.
¿Qué consecuencias tiene ignorar una infracción leve?
Aunque sea una infracción menor, ignorarla puede tener consecuencias como:
- Imposición de sanciones económicas sin posibilidad de reducción.
- Requerimientos de restitución del estado anterior (retirar toldos, desmontar obras, etc.).
- Bloqueo de trámites urbanísticos y administrativos en el futuro.
Actuar con rapidez y dentro del procedimiento es siempre preferible a asumir consecuencias mayores por inacción.

¿Necesitas ayuda con una infracción urbanística en Mallorca?
Aunque las infracciones urbanísticas leves no siempre implican grandes sanciones, sí pueden generar problemas legales, administrativos o económicos si no se abordan correctamente. Muchas personas actúan sin mala fe, pero desconocen que incluso pequeñas obras pueden requerir autorización o comunicación previa ante el ayuntamiento correspondiente.
Si te enfrentas a una notificación de infracción o necesitas regularizar una actuación, lo más recomendable es contar con el apoyo de un abogado especializado en urbanismo en Mallorca. Un profesional con experiencia en normativa autonómica y municipal puede ayudarte a:
- Evaluar si la infracción es legalizable.
- Tramitar una posible regularización o licencia extemporánea.
- Reducir o evitar una sanción innecesaria.
- Defenderte eficazmente en un procedimiento sancionador.
Cada municipio de la isla —desde Palma y Calvià hasta Manacor, Sóller o Alcúdia— tiene criterios técnicos y normativos propios, por lo que es fundamental abordar cada caso con conocimiento local.
Si tienes dudas o necesitas asesoramiento, actúa cuanto antes. Evitar el problema hoy es más fácil que corregirlo mañana.
Cuéntanos tu caso, y te ofreceremos la mejor solución legal.